¿Realizo una actividad cómo autónomo o creo una sociedad?
Cuando un emprendedor va a empezar a desarrollar una actividad, una de las primeras decisiones a tomar es la de determinar bajo qué forma empresarial quiere hacerlo: empresario individual o sociedad.
Alguno de los aspectos a considerar antes de tomar la decisión son: beneficios previstos, número de socios, responsabilidades a asumir y costes de constitución y formalismos legales.
Por el lado de los beneficios hay que tener en cuenta que si un emprendedor empieza a desarrollar su actividad como empresario individual, los beneficios obtenidos por su actividad tributarán por el IRPF, cuyo tipo de tributación llega hasta el 43%. El resultado de una declaración de IRPF depende de la situación personal del declarante pero si tenemos en cuanta sólo los tipos, ese sería el tipo máximo que se podría llegar a pagar por beneficios altos. Sin embargo, si el emprendedor constituye una sociedad limitada, los beneficios tributarían por el Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo para las pymes es del 25%.
Tomar la decisión en base a este concepto resulta complejo porque en un primer momento, no se sabe los beneficios que se van a obtener, incluso es previsible que durante los primeros años de vida de un negocio, los rendimientos no sean elevado incluyo haya pérdidas.
¿Eres un único emprendedor o sois varios? En el caso de que para llevar a cabo el proyecto empresarial seáis un grupo de emprendedores en el que cada uno vaya a invertir una cantidad en el proyecto, lo mejor es plantearse formalizar un contrato de constitución. Esto no sólo puede hacerse mediante la constitución de una sociedad sino que existen otras figuras jurídicas que también se pueden escoger: crear una sociedad civil o comunidad de bienes, que sin poseer personalidad jurídica, permite realizar una actividad fundada por socios, sin necesidad de pasar por notario.
En cuanto a la responsabilidad hay que tener en cuenta que el empresario individual o cada socio de la sociedad civil (anteriores), responde con su patrimonio personal a las deudas que se generen de la actividad. Incluso dependiendo del régimen matrimonial que tenga, el patrimonio del cónyuge puede verse afectado. En la sociedad, la responsabilidad es limitada y cada socio responde por el capital aportado (hay precisiones que se verán en otros artículos).
Otro punto a tener en cuenta es que a la hora de empezar la actividad, un empresario puede iniciarla sin costes de Notario y otros pagos de Registro Mercantil, Impuesto de Trasmisiones, etc. Las obligaciones fiscales, contables y legales de una sociedad son más complejas: llevanza de una contabilidad de acuerdo al código de comercio, legalización y depósito de las cuentas anuales, entre otras.
Ante la incertidumbre y en los casos en los que no sea necesaria una importante inversión, una opción sería la de comenzar a ejercer la actividad como empresario individual, el procedimiento de constitución, gestión y obligaciones legales son menores que la de constituir una sociedad. Cuando el negocio esté funcionado y las previsiones o resultados sean considerables, podría ser el momento de constituir una sociedad limitada con la finalidad de separarla de nuestro patrimonio personal. Los trámites de constitución y disolución de una sociedad necesariamente pasan por notario.
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