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	<title>Guía del Empresario &#187; Actualidad</title>
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		<title>La Declaración de la Renta 2011 y los correos falsos</title>
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		<pubDate>Fri, 15 Apr 2011 11:23:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[MundoPC.NET acaba de incluir en su website una nota acerca de los posibles fraudes sobre la declaración de la renta 2011 a través de correos electrónicos falsos, lo que se conoce como &#8220;phishing&#8221; y por supuesto, las mejores formas de prevenir este tipo de acciones. Puedes acceder al contenido a través de este enlace. Entradas [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>MundoPC.NET acaba de incluir en su website una nota acerca de los posibles fraudes sobre la declaración de la renta 2011 a través de correos electrónicos falsos, lo que se conoce como &#8220;phishing&#8221; y por supuesto, las mejores formas de prevenir este tipo de acciones.</p>
<p>Puedes acceder al contenido a través de <a href="http://mundopc.net/la-declaracion-de-la-renta-2011-y-los-correos-falsos/" target="_blank">este enlace</a>.</p>
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		<title>Nota de prensa: Presentación Campaña Renta 2010</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Apr 2011 21:09:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
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		<description><![CDATA[La Agencia Tributaria pone ya adisposición de los contribuyentes el borrador de Renta 2010. Los borradores se podrán obtener, modificar y confirmar a través de Internet o del teléfono sin esperar a que lleguen por correo. El adelanto de las gestiones permitirá iniciar las devoluciones el próximo miércoles 6 de abril. Se prevén 19,4 millones [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Tributaria pone ya adisposición de los contribuyentes el borrador de Renta 2010.<br />
Los borradores se podrán obtener, modificar y confirmar a través de Internet o del teléfono sin esperar a que lleguen por correo. El adelanto de las gestiones permitirá iniciar las devoluciones el próximo miércoles 6 de abril.<span id="more-775"></span></p>
<p>Se prevén 19,4 millones de declaraciones en esta campaña de Renta, de las cuales 15,2 millones serán a devolver por un importe de más de 11.000 millones de euros.</p>
<p>La atención en oficinas comenzará el 3 de mayo y se mantendrá hasta el 30 de junio, último día de la campaña de Renta 2010 La Agencia Tributaria recuerda que el borrador es una ayuda para hacer la declaración y que debe revisarse.</p>
<p><a href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2011/AEAT/04-04-2011%20NP%20Campa%C3%B1a%20Renta%202010.pdf" target="_blank">Descargar la nota de prensa completa&gt;&gt;</a></p>
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		<title>Devolución de las tasas municipales para emprendedores en Madrid</title>
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		<pubDate>Sun, 13 Jun 2010 17:26:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[creación de empresas]]></category>
		<category><![CDATA[devolución tasas municipales]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[madrid]]></category>

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		<description><![CDATA[Se compensa una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales. Requisitos 1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 23 [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Se compensa una cantidad equivalente al 100% de  la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por  los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid,<span id="more-583"></span> siempre que dicho pago sea  necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas  actividades profesionales o empresariales.</p>
<p><strong>Requisitos</strong></p>
<p>1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 23 de  febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que sean exigibles en  cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago  sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas  actividades profesionales o empresariales.</p>
<p>2. Haber presentado con fecha posterior a 1 de enero  de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la  correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o  profesionales (modelo 036 ó 037).</p>
<p>No podrán ser beneficiarios las personas físicas o  jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en  el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni del artículo  29.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.</p>
<p><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow04b.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-405" title="flecha2" src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow04b.gif" alt="" width="10" height="10" /></a> <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&amp;cid=1142588491448&amp;definicion=AyudaBecaSubvenciones&amp;idConsejeria=1109266187242&amp;idListConsj=1109265444710&amp;idOrganismo=1109266227074&amp;language=es&amp;pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&amp;pid=1109265444835" target="_blank">Haz clic aquí para ver más información en el portal de la Comunidad de Madrid &gt;&gt;</a></p>
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		<title>Definidos los requisitos para poder aplicar los estímulos fiscales de impulso de la rehabilitación de vivienda aprobados en el Parlamento</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 20:47:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[deducción por mejora de la vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[tipo reducido iva]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto Ley amplía a toda obra de renovación y reparación de vivienda, y no sólo a las de albañilería, la aplicación del tipo reducido del IVA hasta el próximo 31 de diciembre de 2012.Crea, con el mismo horizonte temporal, una nueva deducción del 10% en el IRPF para obras de mejora de la [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<div id="ctl00_PlaceHolderMain_ldw4"><em>El Real Decreto Ley amplía a toda obra de renovación y reparación  de vivienda, y no sólo a las de albañilería, la aplicación del tipo  reducido del IVA hasta el próximo 31 de diciembre de 2012.<span id="more-549"></span>Crea, con  el mismo horizonte temporal, una nueva deducción del 10% en el IRPF para  obras de mejora de la vivienda habitual.</em></div>
<p><!-- fin texto --></p>
<p><strong> </strong>El Congreso de los  Diputados convalidó ayer por mayoría las iniciativas de estímulo fiscal  dirigidas al sector de la rehabilitación de vivienda que se incluían en  el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación  Económica y el Empleo, aprobado el pasado viernes día 9 de abril por el  Consejo de Ministros.</p>
<p>El Gobierno espera que este paquete fiscal  tenga un intenso efecto dinamizador sobre el sector de la construcción,  que, unido a otras iniciativas gubernamentales -como el programa de  reformas en edificios públicos para mejorar su eficiencia energética-,  sirva para contribuir a la generación de empleo.</p>
<p>Además, estas  medidas fiscales contribuirán adicionalmente al objetivo de eficiencia y  ahorro energético formulado por el Gobierno en el marco de la  Estrategia de Economía Sostenible.</p>
<p><!--more--><strong>NUEVA DEDUCCIÓN POR  OBRAS EN EL IRPF</strong></p>
<p>La primera de estas reformas es la  nueva deducción temporal en el IRPF por obras de mejora en la vivienda  habitual.  Ésta permitirá deducirse hasta un 10% de las cantidades que  se inviertan entre el 14 de abril de 2010 (fecha de entrada en vigor del  Decreto Ley) y el 31 de diciembre de 2012 en actuaciones de mejora en  la vivienda habitual, o en el edificio en el que ésta se encuentre, con  un límite total de 12.000 euros por vivienda. El límite anual máximo por  contribuyente será de 4.000 euros.</p>
<p>Podrán beneficiarse de esta  deducción la gran mayoría de los contribuyentes, con la única excepción  de los que tengan una base imponible superior a 53.007,20 euros, que  suponen únicamente el 5% del total. La deducción concentrará su máxima  efectividad en los contribuyentes con una base imponible igual o  inferior a 33.007,20 euros anuales, ya que éstos podrán aplicar el 10%  de deducción sobre la base máxima anual prevista de 4.000 euros por  contribuyente. A medida que el nivel de renta de los contribuyentes vaya  aumentando respecto de ese límite, la base de la deducción se irá  reduciendo hasta llegar a cero cuando se superen los 53.007,20 euros de  base imponible.</p>
<p>Para optimizar la efectividad del incentivo  fiscal, se permitirá que las cantidades satisfechas por un contribuyente  en un determinado ejercicio que no puedan deducirse por la aplicación  de la base máxima anual de 4.000 euros establecida, puedan deducirse,  con el mismo límite anual, durante los cuatro ejercicios siguientes.</p>
<p>En  todo caso, la cantidad sometida a deducción durante todos los periodos  impositivos en que proceda aplicarla no podrá superar los 12.000 euros  por vivienda habitual. En los casos en que concurran varios propietarios  con derecho a practicar la deducción respecto a una misma vivienda,  este límite de 12.000 euros se repartirá entre los copropietarios en  función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.</p>
<p>En  línea con lo establecido en el Plan Estatal de Vivienda y  Rehabilitación 2009-2012, permitirán beneficiarse de este nuevo  incentivo fiscal las obras que tengan por objeto mejorar la eficiencia  energética de la vivienda (instalación de paneles solares, mejora de  aislamiento de ventanas, cambio de bañera por ducha…), consolidar la  seguridad y estanqueidad de los edificios (sustitución de instalaciones  de electricidad, agua o gas), favorecer la accesibilidad (adaptación de  ascensores a las necesidad de personas con discapacidad, instalación de  rampas de acceso…) e instalar nuevas infraestructuras de  telecomunicaciones que permitan el acceso a Internet o a servicios de  televisión digital en las viviendas de los contribuyentes.</p>
<p>Por el  contrario, no darán derecho a deducción las obras que se realicen en  plazas de garaje, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y otros  elementos análogos, como tampoco lo harán  cambiar los muebles de la  cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, pintar, tirar  tabiques o cambiar suelos.</p>
<p>Es importante subrayar, además, que el  incentivo sólo se podrá aplicar sobre las cantidades abonadas mediante  tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o  ingreso en cuentas de entidades de crédito, nunca cuando los servicios  se abonen en efectivo. Esta cautela tiene como principal objetivo  colaborar en la prevención del fraude fiscal y laboral.</p>
<p>Conviene  aclarar que los contribuyentes sólo podrán empezar a beneficiarse de  esta nueva ayuda fiscal a partir de la Declaración de la Renta de 2010  (a presentar en el año 2011) y que, por tanto, no podrá aplicarse en la  que se realice en este ejercicio. Por ello, es importante conservar las  facturas recibidas por las obras correspondientes para justificar las  inversiones.</p>
<p>En este sentido, será preciso conservar tanto el  justificante del medio de pago elegido como la factura emitida, que  deberá recoger la siguiente información: número y serie de la misma,  fecha de expedición y fecha de realización de la operación si ambas no  coinciden, nombre y apellidos o denominación del expedidor y del  destinatario, NIF y domicilio del expedidor y, en su caso, del  destinatario; descripción detallada de las actuaciones realizadas, tipo o  tipos de IVA aplicados y cuota repercutida del IVA.</p>
<p><strong>TIPO  REDUCIDO DE IVA PARA OBRAS DE REPARACIÓN</strong></p>
<p>El segundo gran  incentivo fiscal es la aplicación del tipo reducido del 7% (8% a partir  del 1 de julio) del IVA para todo tipo de obras de renovación y  reparación de la vivienda particular que se realicen entre el 14 de  abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Hasta ahora, este régimen  sólo era aplicable a las obras de albañilería, ya que al resto se  aplicaba el 16%. Con este nuevo marco, también se beneficiarán del mismo  las actuaciones de fontanería, carpintería, instalaciones y montajes,  electricidad o pintura y, en general, todas las reformas que se hagan en  la vivienda, sea cual sea su finalidad.</p>
<p>El Real Decreto Ley  establece tres requisitos para poder beneficiarse del nuevo régimen  fiscal. Primero, que el destinatario sea una persona física y que las  obras tengan como fin un uso particular, y no uno empresarial o  profesional. Este requisito también operará cuando el destinatario sea  una comunidad de propietarios y las obras se hagan en el edificio donde  esté la vivienda particular. Segundo, que la construcción o  rehabilitación de la vivienda donde se hacen las obras haya finalizado  al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o  reparación.</p>
<p>El tercer requisito es que quien realice las obras no  aporte materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la  operación. Por ejemplo, si la obra en cuestión fuera la colocación del  suelo de una vivienda y el coste total de la misma ascendiera a 10.000  euros, se le podría aplicar el tipo reducido si el material utilizado no  superara los 3.300 euros. Si los materiales aportados excedieran de esa  cantidad, el tipo aplicable a dicha obra sería el normal del 16%. Hasta  el actual Decreto Ley, el límite de  los materiales estaba en el 20%.</p>
<p>En  la factura se debe hacer constar el coste de los materiales aportados o  que se cumple el requisito de que dicho coste no excede del 33% de la  base imponible.</p>
<p><strong>AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE  REHABILITACIÓN EN EL IVA</strong></p>
<p>El otro eje de acción para  promover la actividad en el sector de la rehabilitación de vivienda es  la ampliación del concepto de rehabilitación estructural a efectos de  IVA, a través de la definición de obras análogas y conexas a las  estructurales, que permitirá reducir los costes fiscales asociados a la  actividad económica de la rehabilitación.</p>
<p>La antigua regulación ya  recogía estos conceptos, pero no les daba una definición  suficientemente precisa, lo que impedía, en muchos casos, la aplicación  de tipos impositivo reducidos en determinadas actuaciones vinculadas a  la rehabilitación. La definición de estos concepto recogida en el  decreto ley que entra en vigor hoy no sólo mejorará la seguridad  jurídica de las empresas del sector, sino que reducirá  significativamente sus costes fiscales.</p>
<p>Así, desde el pasado 14 de  abril y con vigencia indefinida se amplía el concepto de rehabilitación  estructural, lo que permite aplicar el tipo reducido del 7% (8% a  partir del próximo 1 de julio) a las obras de rehabilitación de  edificaciones, incluidos los locales anejos, garajes, instalaciones y  servicios complementarios, siempre que más del 50% del edificio esté  destinado a viviendas particulares.</p>
<p>Para que tenga la  consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder el  25% del precio de adquisición de la edificación (si ésta se efectuó en  los dos años anteriores a la rehabilitación) o de su valor de mercado,  descontando en ambos casos el valor del suelo. Asimismo, más del 50% de  las acciones previstas en el proyecto deberán consistir en la  reconstrucción del inmueble o en la realización de obras análogas o  conexas a aquellas.</p>
<p>Se dará la consideración de obras análogas a  las actuaciones de adecuación estructural que sirvan para garantizar la  estabilidad y resistencia mecánica del edificio, a las de refuerzo de la  cimentación, a las de ampliación de la superficie construida, a las de  reconstrucción de fachadas y patios interiores y a las de instalación de  elementos elevadores. Obras conexas se considerarán, por su parte, las  de albañilería, fontanería y carpintería, las destinadas a la mejora de  cerramientos o instalaciones y las obras de rehabilitación energética.</p>
<p>El  Decreto establece, finalmente, la reforma del Impuesto General  Indirecto Canario en el mismo sentido que el IVA en las materias cuya  regulación corresponda al Estado, de forma que los beneficios fiscales  derivados de estos cambios alcancen a todo el territorio.</p>
<p><strong>ADAPTACIÓN  DE LA ORDEN DE MÓDULOS PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR</strong></p>
<p>Todos  estos cambios han tenido su reflejo en la Orden Ministerial que revisa  todos los años los módulos previstos para el ejercicio, y en este caso  reduce los aplicables a los autónomos y pequeños empresarios que  realizan obras domésticas, adaptándolos al nuevo escenario fiscal  derivado del Real Decreto Ley de Medidas de Impulso para la Recuperación  Económica y el Empleo.</p>
<p>La orden rebaja los módulos establecidos  en el IVA para todas aquellas actividades a las que, a partir de ahora,  se les podrá aplicar el tipo reducido del impuesto, como, por ejemplo,  fontanería, carpintería, pintura, instalaciones y montajes o trabajos en  yeso y escayola.</p>
<p><em>Fuente: <a href="http://www.meh.es/ES-ES/Paginas/Home.aspx" target="_blank">Ministerio de Economía y Hacienda</a></em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>La Seguridad Social somete a control los descuentos sobre las cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de Incapacidad Temporal</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/la-seguridad-social-somete-a-control-los-descuentos-sobre-las-cotizaciones-que-hacen-las-empresas-por-adelantar-el-pago-de-incapacidad-temporal/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/la-seguridad-social-somete-a-control-los-descuentos-sobre-las-cotizaciones-que-hacen-las-empresas-por-adelantar-el-pago-de-incapacidad-temporal/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 20:42:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidad temporal]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>

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		<description><![CDATA[La Seguridad Social va a someter a control la compensación sobre las cotizaciones, que hacen las empresas por los pagos que en concepto de Incapacidad Temporal hacen a sus trabajadores como colaboración obligatoria con la Seguridad Social, según una Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada ayer en el Boletín Oficial [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La Seguridad Social va a someter a control la compensación sobre las  cotizaciones, que hacen las empresas por los pagos que en concepto de  Incapacidad Temporal hacen a sus trabajadores como colaboración  obligatoria <span id="more-546"></span>con la Seguridad Social, según una Resolución de la  Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada ayer en el Boletín  Oficial del Estado.</p>
<p>Esta actuación se denomina pago delegado pues corresponde al Instituto  Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina  (ISM)  y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades  Profesionales hacer frente a la baja a partir de los quince primeros  días y no a las empresas que corren con el coste de la IT a su cargo  hasta ese momento. Para evitar perjuicios a los trabajadores cuando caen  enfermos o se accidentan, las empresas pagan la prestación de IT  correspondiente y luego lo descuentan de sus cotizaciones.<br />
<!--more--><br />
Hasta la fecha se ejercía un control de gestión sobre los importes  compensados, pero no estaban definidos los plazos ni el  procedimiento.  Es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comprobaba  que las deducciones practicadas en las cotizaciones se correspondían con  los importes correspondientes a las bajas por IT únicamente cuando se  le comunicaban compensaciones indebidas. Sin embargo, no había  establecido ningún procedimiento &#8220;que permita asegurar una homogeneidad  en la reclamación de los importes indebidamente compensados en concepto  de pago delegado por IT que realizan las empresas&#8221;.</p>
<p>La resolución publicada ayer en el BOE establece el procedimiento para  que el INSS, el ISM y las mutuas ejerzan este control y verificación  sobre la compensación por pago delegado, así como su ulterior  reclamación.</p>
<p>A partir de ahora la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá  al INSS, ISM y mutuas la información y éstas comprobarán &#8220;si existe  coincidencia entre las compensaciones que realicen sus empresas  protegidas por pago delgado de IT y la información referente tanto a las  bajas médicas como a la duración y cuantía de los procesos de IT de los  trabajadores de las indicadas empresas en ese periodo&#8221;. Esto servirá  para determinar si es adecuada la compensación realizada o hay  diferencias que deban ser reintegradas. La Seguridad Social establece un  plazo de treinta días para realizar este procedimiento de comprobación  desde la fecha en que INSS, ISM y mutuas reciben la información y en un  plazo de diez días más deberán comunicar a la TGSS si aprecian  diferencias imputables a actuaciones de las empresas. La Tesorería se  encargará de remitir las correspondientes reclamaciones de deuda.</p>
<p>Las empresas pueden impugnar las reclamaciones que reciban de la TGSS y  el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el ISM y las mutuas  deberán contestar en veinte días, una vez que hayan recibido la  reclamación.</p>
<p>En caso de que, por causa no imputable a la empresa, un trabajador esté  recibiendo la prestación por IT de forma indebida se exigirá el  reintegro de la misma al trabajador.</p>
<p>Desde ayer, fecha de la publicación de la Resolución en el BOE, INSS,  ISM y mutuas disponen de treinta días para comunicar a la Tesorería &#8220;el  historial  de deficiencias existentes por compensaciones indebidas o  inexactas&#8221; de sus empresas protegidas y que deban ser reintegradas.</p>
<p>La Tesorería General de la Seguridad Social realizará cruces de datos  periódicos entre sus bases de datos de recaudación y las de prestación  por Incapacidad Temporal del INSS.</p>
<p><em>Fuente:  <a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/index.htm" target="_blank">Ministerio de Trabajo e Inmigración</a></em></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>El Gobierno presenta el proyecto de ajuste de módulos para los autónomos que realizan obras de rehabilitación de vivienda</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 20:49:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[módulos]]></category>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Economía y Hacienda ha presentado hoy, para ser sometido al trámite de información pública, un proyecto de Orden Ministerial que reduce los módulos aplicables a los autónomos que realizan obras domésticas y los adapta al nuevo escenario fiscal derivado del Real Decreto Ley de Medidas de impulso para la Recuperación  Económica y [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Economía y Hacienda ha presentado hoy, para ser sometido al trámite de información pública, un <strong>proyecto de Orden Ministerial</strong> que reduce los módulos aplicables a los autónomos<span id="more-531"></span> que realizan obras domésticas y los adapta al nuevo escenario fiscal derivado del <strong>Real Decreto Ley de Medidas de impulso para la Recuperación  Económica y el Empleo</strong>.  Éste fue aprobado por el Consejo de Ministros hace exactamente una semana y entró en vigor el pasado miércoles.<br />
<!--more--><strong>La orden rebaja los módulos establecidos en el IVA para todas aquellas actividades profesionales a las que a partir de ahora se les podrá aplicar el tipo reducido del impuesto, como, por ejemplo, fontanería, carpintería, pintura, instalaciones y montajes o trabajos en yeso y escayola.</strong></p>
<p>Además, se ajustan los módulos aplicables a actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias catastróficas durante 2009.</p>
<p>La Orden se aprobará y publicará en el BOE antes del próximo 1 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley y su contenido se puede consultar desde hoy en la siguiente dirección:</p>
<p><a href="http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/Paginas/ProyectosdeNormativa.aspx" target="_blank">http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/Paginas/ProyectosdeNormativa.aspx</a></p>
<p><em>Fuente: <a href="http://www.meh.es/es-ES/Prensa/Paginas/NotasPrensaHome.aspx" target="_blank">Ministerio de Economía y Hacienda</a></em></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Amplio respaldo político en el Congreso a las medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 20:42:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[creacion de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[créditos]]></category>
		<category><![CDATA[economía sostenible]]></category>
		<category><![CDATA[medidas de recupeaciones economica]]></category>

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		<description><![CDATA[El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la convalidación de los dos reales decretos ley que recogen las medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo nacidas de los acuerdos de Zurbano, aprobados por el Consejo de Ministros los días 30 de marzo y 9 de abril, cumpliendo así el compromiso [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p><!-- fin texto --></p>
<p><strong> </strong>El Congreso de los  Diputados ha aprobado hoy la convalidación de los dos reales decretos  ley que recogen las medidas para el impulso de la recuperación económica  y el empleo nacidas de los acuerdos de Zurbano<span id="more-528"></span>, aprobados por el  Consejo de Ministros los días 30 de marzo y 9 de abril, cumpliendo así  el compromiso del Gobierno de activar este conjunto de actuaciones con  carácter de urgencia, para facilitar que sus efectos sobre el  crecimiento económico puedan concretarse lo antes posible.</p>
<p>Las  medidas tienen como principal objetivo estimular la creación de empleo,  facilitar la afluencia de crédito a los proyectos empresariales y  configurar un patrón económico más fuerte, estable y sostenible. Las  iniciativas están en plena sintonía con los parámetros establecidos en  la Estrategia de Economía Sostenible que el presidente del Gobierno  presentó en el Parlamento el pasado 2 de diciembre.</p>
<p><!--more--><strong>DECRETO  LEY DE MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA</strong></p>
<p><strong>-  Impulso a la rehabilitación de vivienda</strong></p>
<p>Se incluyen  una  serie de medidas fiscales que pretenden reorientar los recursos del  sector desde la obra nueva hacia el segmento de la rehabilitación de  viviendas. En este aspecto, se establece la creación de una nueva  deducción temporal en el IRPF de hasta el 10% del coste de las obras de  mejora en la vivienda habitual realizadas desde ahora hasta el 31 de  diciembre de 2012, con un límite anual de 4.000 euros por contribuyente y  un máximo total de 12.000 euros por vivienda durante los periodos  impositivos en que proceda aplicar la deducción. Los contribuyentes cuya  base imponible sea inferior a 33.007 € podrán aplicar el 10% de la  deducción sobre la base máxima anual de 4.000 euros, que se reducirá  progresivamente a medida que aumente el nivel de renta de los mismos  hasta llegar a cero cuando superen los 53.007,20 € de base imponible.  También se ha establecido, con el mismo horizonte temporal, la  aplicación del tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de mejora y  renovación de viviendas. Este régimen sólo se aplicaba hasta ahora a las  obras de albañilería, y ahora se extiende a las restantes actuaciones  en la vivienda, como, por ejemplo, fontanería, carpintería,  instalaciones y montajes, electricidad o pintura.</p>
<p><strong>-  Impulso a la financiación de las PYMES</strong></p>
<p>En el marco de las  medidas de apoyo a las PYMES, el Real Decreto Ley instruye al Instituto  de Crédito Oficial (ICO) para que agilice los procedimientos de  licitación necesarios para la puesta en funcionamiento del programa de  financiación directa a PYMES y autónomos de modo que esté operativo  antes del 15 de junio de 2010. En este sentido, el ICO ha enviado ya a  las entidades financieras los pliegos del concurso para actuar como  entidades colaboradoras en la concesión de préstamos directos a  autónomos y a pequeñas y medianas empresas. Con el fin de optimizar la  extensión del programa por toda España, serán dos las redes financieras  de ámbito nacional las que colaborarán con el Instituto.</p>
<p>Las  entidades podrán enviar sus ofertas al ICO hasta el 10 de mayo, y el  Instituto tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver el  concurso. El objetivo de esta nueva línea, que estará operativa antes  del 15 de junio, es financiar operaciones tanto de inversión como de  liquidez, con un importe máximo de 200.000 euros por cliente, siendo el  ICO quien decide la concesión y asume el riesgo de estas operaciones al  100%.</p>
<p>Las redes comercializadoras no podrá exigir condiciones de  precio, o de cualquier otro tipo, adicionales o diferentes de las  establecidas en el programa ni, en particular, vincularlo a la  contratación de otros productos o servicios ofrecidos por la  entidad  financiera.</p>
<p><strong>- Estímulos para la actividad empresarial</strong></p>
<p>En  este ámbito se incluyen medidas de carácter administrativo y fiscal.  Entre ellas destacan las reformas de la Ley de Contratos del Sector  Público y de la Ley de Subvenciones para permitir que las empresas que  hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores,  siempre que ésta haya adquirido eficacia a través de un convenio, puedan  mantener las relaciones contractuales con la Administración o seguir  recibiendo ayudas.</p>
<p>Además, se flexibilizan los requisitos para  recuperar las cuotas repercutidas del IVA en los casos de facturas  incobrables; se prorroga para 2011 y 2012 la libertad de amortización de  inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el  empleo; se reforma la Ley del Suelo para poder aplicar un coeficiente  corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del  suelo agrario y para extender hasta el final de 2011 la posibilidad de  aplicación de la legislación anterior en la valoración de suelos  definidos como urbanizables; se permite que los seguros de crédito a la  exportación puedan otorgar coberturas mediante garantías o seguros de  crédito, y se reducen las tasas aeroportuarias.</p>
<p><strong>- Apoyo a  PYMES</strong></p>
<p>Se flexibiliza el funcionamiento de los fondos de  titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, se simplifican  sus obligaciones de documentación respecto a las operaciones vinculadas y  se reduce a seis meses el plazo para la reclamación de devolución de  IVA.</p>
<p><strong>- Protección a los ciudadanos</strong></p>
<p>Se  eleva en un 10% el umbral de inembargabilidad en los casos en que el  precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea  insuficiente para cubrir el crédito garantizado, incrementándose en un  20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de  ingresos propios. Por otra parte, se ha establecido un tipo  superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la  dependencia, y se pone en marcha la exención en el Impuesto sobre la  Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por  las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de  trabajo en transporte público colectivo.</p>
<p><strong>- Medidas en el  sector energético y financiero</strong></p>
<p>Se reducen los plazos y  trámites del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y se  hacen modificaciones orientadas a clarificar el régimen aplicable a los  sistemas institucionales de protección (SIP). En lo que se refiere al  sector energético, se crean las condiciones para impulsar las empresas  de servicios energéticos y se ponen en marcha medidas referentes a la  titulización del déficit de tarifa del sistema eléctrico y a la creación  de la figura del gestor de recarga energética.</p>
<p><strong>REAL  DECRETO LEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE MEDIDAS APROBADAS PARA  REDUCIR EL IMPACTO DE LA CRISIS</strong></p>
<p>El Congreso ha  convalidado también el Real decreto Ley, aprobado el pasado 30 de marzo,  que ampliaba la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter  temporal adoptadas en los años 2008 y 2009 con el fin de reducir el  impacto de la crisis sobre los ciudadanos y las empresas y de estimular  el mantenimiento y la recuperación de la actividad económica. Estas  medidas están llegando al final de su plazo de vigencia y era preciso  prorrogarlas, puesto que su aplicación sigue resultando necesaria en los  sectores afectados. Entre las medidas aprobadas, hay tres que estaban  incluidas entre las propuestas de los acuerdos de Zurbano.</p>
<p>Así, se  amplía a dos nuevos ejercicios el régimen excepcional para los  supuestos de reducción obligatoria de capital social en sociedades  anónimas y de disolución en sociedades anónimas y de responsabilidad  limitada como consecuencia de pérdidas por deterioro del inmovilizado  material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias.</p>
<p>También  se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para finalizar los  procedimientos de reclamación por obras adicionales presentados por  sociedades concesionarias de autopistas de peaje, con el fin de  compensar a estas empresas por obras ejecutadas que no estaban previstas  en los proyectos iniciales de concesión.</p>
<p>Finalmente, se establece  que la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los  tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de  300.000 euros. Excepcionalmente, y siempre que esté justificado y  autorizado por el juez, se podrá superar ese límite para poder remunerar  adecuadamente los servicios profesionales realizados por el procurador  de manera extraordinaria.</p>
<p><em>Fuente:  <a href="http://www.meh.es/es-ES/Prensa/En%20Portada/2009/Paginas/Amplio_respaldo-acuerdos_Zurbano.aspx" target="_blank">Ministerio de Economía y Hacienda</a></em></p>
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		<title>El Gobierno plantea cinco puntos para el acuerdo en el Diálogo Social</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/el-gobierno-plantea-cinco-puntos-para-el-acuerdo-en-el-dialogo-social/</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 20:27:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[diálogo social]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno ha entregado esta tarde a los agentes sociales el documento que recoge los progresos logrados hasta la fecha en el marco del Diálogo Social en relación a la propuesta que se formuló el pasado día 5 de febrero. Se trata de un paso más para avanzar en el proceso con una clara disposición [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno ha entregado esta tarde a los  agentes sociales el documento que recoge los progresos logrados hasta la  fecha en el marco del Diálogo Social en relación a la propuesta que se  formuló el pasado día 5 de febrero.<span id="more-525"></span> Se trata de un paso más para avanzar  en el proceso con una clara disposición a incluir las modificaciones y  aportaciones fruto del acuerdo con los interlocutores sociales. El Gobierno entiende que la negociación debería articularse alrededor de  cinco ejes:</p>
<p>1.	Dualidad y temporalidad de nuestro mercado laboral.<br />
2.	Revisión de la política de bonificaciones a la contratación.<br />
3.	Programa de empleo de jóvenes.<br />
4.	Intermediación laboral.<br />
5.	Y fomento de la reducción de jornada como instrumento de ajuste  temporal de empleo.</p>
<p>De las ocho líneas propuestas inicialmente, hay tres que por diferentes  razones serán abordadas a través de otros instrumentos o instancias  como:</p>
<p>1.	La negociación colectiva y la flexibilidad interna, de forma  bilateral.<br />
2.	La igualdad y no discriminación en el trabajo entre mujeres y hombres  como una materia transversal de cada uno de los acuerdos.<br />
3.	Y el control de los procesos de incapacidad temporal en el marco del  diálogo social derivado del Pacto de Toledo.</p>
<p>En este sentido, el Gobierno plantea un acuerdo que permita avanzar  hacia un mercado de trabajo más moderno, funcional y coherente con el  desarrollo de la economía sostenible, que apoye la creación de empleo y  que aumente las oportunidades de empleo a las personas desempleadas.</p>
<p><em>Fuente:  <a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/Laboral/201004/LAB20100412.htm" target="_blank">Ministerio de Trabajo e Inmigración</a></em></p>
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		<title>La Seguridad Social reduce las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que disminuyan su siniestralidad laboral</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Apr 2010 22:46:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[30 marzo 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, un Real Decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>30 marzo 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del  ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, un Real Decreto  por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por  contingencias profesionales<span id="more-507"></span> -accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales- a las empresas que hayan contribuido especialmente a la  disminución y prevención de la siniestralidad laboral. La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la  Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias  profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observación de  cuatro ejercicios como máximo, que deberán ser consecutivos e  inmediatamente anteriores al de la solicitud. No obstante, también  podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado, en el  periodo de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.</p>
<p>La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de  las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de  observación o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el  inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de  las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros  en el primer periodo de observación, que se elevará a 500 en el segundo  periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya  percibido.</p>
<p>La financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de  Prevención y Rehabilitación constituido con el 80 por ciento del exceso  de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y  enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</p>
<p>Este Real Decreto se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y  Salud en el Trabajo 2007-2012 que se aprobó en Consejo de Ministros en  junio de 2007 y que establecía la posibilidad de que el Gobierno  implantara sistemas de reducción de cotización a la Seguridad Social por  contingencias profesionales en el caso de que las empresas acreditaran  una reducción de la siniestralidad y que se distingan por emplear medios  eficaces de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales.</p>
<p>Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la  solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o  entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias  profesionales.</p>
<p>Según recoge el Real Decreto, en 2010 se reconocerán y abonarán los  incentivos correspondientes al ejercicio 2009, en los plazos y  condiciones establecidos en la norma. La fecha inicial del periodo de  observación será, pues, el día 1 de enero de 2009.</p>
<p><em>Fuente: <a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/201003/SS20100330.htm"> http://www.tt.mtin....01003/SS20100330.htm</a></em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>El Gobierno aprueba un paquete de medidas de choque para el impulso de larecuperación económica y el empleo</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Apr 2010 22:31:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[anti crisis]]></category>
		<category><![CDATA[financiación]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[recuperación económica]]></category>
		<category><![CDATA[rehabilitación de vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[tipo reducido de iva]]></category>

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		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, un conjunto de iniciativas destinadas a reforzar la capacidad de nuestro tejido productivo con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo, un conjunto de iniciativas destinadas a reforzar la capacidad de nuestro tejido productivo con el objetivo de impulsar el crecimiento de la economía española y, con él, la creación de empleo, y de hacerlo sobre unas bases más sólidas y sostenibles, garantizando el apoyo de las instituciones públicas a ese crecimiento.</p>
<p>El contenido del Decreto Ley es el fruto de las negociaciones mantenidas por el Gobierno con los grupos parlamentarios en el transcurso de las últimas semanas y plasma los principales puntos de consenso sobre el  documento de propuestas del Gobierno. Incorpora, además, las sugerencias de muchos de los partidos políticos.</p>
<p>Las medidas contenidas en este paquete legislativo se inscriben en el programa de trabajo de la Estrategia para una Economía Sostenible, presentada por el Presidente del Gobierno el pasado 2 de diciembre. <span id="more-503"></span></p>
<p>El Gobierno entiende que el Real Decreto Ley actúa sobre ámbitos en los que resulta de urgente necesidad la aprobación de reformas para afianzar la recuperación económica y favorecer la creación de empleo.</p>
<p>El Real Decreto Ley se estructura temáticamente en torno a seis ejes de actuación que persiguen el fomento de la rehabilitación de viviendas, la configuración de un marco más propicio para la actividad empresarial, el apoyo a las PYMES, la protección de los ciudadanos más vulnerables a la situación económica y la mejora del entorno regulatorio en los sectores energético y financiero.</p>
<p><strong>IMPULSO A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDA</strong></p>
<p>Como capítulo uno, el Decreto Ley incluye un conjunto de reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la rehabilitación de viviendas, contribuyendo además a la eficiencia y ahorro energético y propiciando incrementos en los niveles de empleo y actividad de un sector especialmente afectado por la crisis.</p>
<p>Dentro de este capítulo se incluye la creación de una nueva <strong>deducción temporal en el IRPF </strong>por las obras de mejora en la vivienda habitual que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que tengan por  objeto, entre otros, la mejora de la eficiencia energética, la sustitución de instalaciones de suministros o la creación de infraestructuras que favorezcan la accesibilidad. Permitirá deducirse el 10% de las cantidades invertidas, con un límite máximo anual de 4.000 euros, a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 €, y se reducirá progresivamente hasta los 53.007,20 € de base imponible. El límite durante todos los años de vigencia de la norma es de 12.000 euros por vivienda.</p>
<p>Por otra parte, se establece la aplicación de un <strong>tipo reducido de IVA </strong>para todo tipo de obras de renovación y reparación de  vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. También se amplía el concepto de rehabilitación estructural tanto en el IVA como en el IGIC, a través de la definición de obras análogas y conexas a las estructurales, lo que permitirá reducir los costes fiscales de esta actividad.</p>
<p><strong>ESTÍMULOS PARA LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL</strong></p>
<p>Otro grupo de medidas están orientadas a favorecer la actividad empresarial a partir de reformas de carácter administrativo y fiscal. Dentro de este epígrafe destaca la reforma de la <strong>Ley de Contratos del Sector Público </strong>para permitir el mantenimiento de las relaciones contractuales con la Administración a las empresas que hayan solicitado la declaración</p>
<p>voluntaria de concurso de acreedores, siempre que ésta haya adquirido eficacia a través de un convenio, así como la devolución de la garantía  depositada por el contratista y la cesión del contrato cuando éste no pueda garantizar su ejecución. En este mismo sentido también se modifica la Ley de Subvenciones para permitir que las empresas que se declaren voluntariamente en concurso de acreedores puedan seguir percibiéndolas.</p>
<p>En el plano fiscal, se modifica la <strong>normativa del IVA y del IGIC </strong>con el  objetivo de flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables; y se prorroga para 2011 y 2012 la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo.</p>
<p>Las reformas en este campo alcanzan también a la <strong>Ley del Suelo </strong>para poder aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de 0ercado en la valoración del suelo agrario y para extender hasta el final de 2011 la posibilidad de aplicación de la legislación anterior en la valoración de suelos definidos como urbanizables; a la regulación de los <strong>seguros de crédito a la exportación </strong>para que las coberturas otorgadas puedan instrumentarse mediante garantías o seguros de crédito, y a las <strong>tasas aeroportuarias</strong>.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>APOYO A PYMES</strong></p>
<p>Las pequeñas y medianas empresas tienen una relevancia incuestionable dentro del tejido industrial español y, por esta razón, el Gobierno las ha situado desde un primer momento en el centro de su acción política contra la crisis económica. Este nuevo paquete de medidas busca fundamentalmente introducir nuevos mecanismos de apoyo financiero y reducir las cargas administrativas en el ámbito tributario.</p>
<p>Para paliar los problemas de acceso al crédito, se instruye al <strong>ICO </strong>para que agilice los procedimientos de licitación necesarios para la puesta en funcionamiento del programa de financiación directa a PYMES y autónomos de modo que esté operativo antes del 15 de junio de 2010.</p>
<p>Además, el decreto flexibiliza el funcionamiento de los <strong>fondos de titulización </strong>de créditos a pequeñas y medianas empresas, los FTPYME, de forma que los fondos derivados de la titulización puedan destinarse a financiar activo circulante. En el campo de la reducción de cargas administrativas, se modifica la Ley del <strong>Impuesto de Sociedades </strong>para exonerar de las obligaciones de documentación respecto a las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando estas operaciones en su conjunto no superan la cuantía de 100.000 euros por ejercicio. Esta exoneración no será operativa para las operaciones con paraísos fiscales.</p>
<p><strong>PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS</strong></p>
<p>La iniciativa aprobada hoy hace especial hincapié en la protección de los segmentos sociales más vulnerables y más expuestos a la crisis. Para intentar avanzar en este objetivo se eleva el umbral de <strong>inembargabilidad </strong>establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado. Este umbral se eleva en un 10% sobre el actual, fijado en el Salario Mínimo Interprofesional, incrementándose en un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión.</p>
<p>Por otra parte, se establece un tipo super reducido de IVA del 4% para los servicios de <strong>atención a la dependencia </strong>prestados por empresas integradas dentro del Sistema Público de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de concursos administrativos. Se incluyen los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.</p>
<p>La norma incluye la exención en el Impuesto sobre la Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en <strong>transporte público colectivo</strong>.</p>
<p><strong>MEDIDAS EN EL SECTOR ENERGÉTICO Y FINANCIERO</strong></p>
<p>Finalmente, el Real Decreto Ley de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo también incorpora actuaciones en sectores estratégicos de la economía española, como el energético y el financiero. En el <strong>ámbito financiero</strong>, las modificaciones están orientadas a clarificar el régimen aplicable a los sistemas institucionales de protección (SIP) en aspectos relativos a su régimen de consolidación contable y de adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos, con objeto de garantizar su seguridad jurídica; a reducir los plazos y trámites asociados al funcionamiento del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para acelerar las reestructuraciones en el sector financiero, y a permitir que los fondos de titulización de activos se conviertan en titulares de los inmuebles, derechos y cantidades resultantes de los remates de los préstamos hipotecarios de los que son titulares como consecuencia de su titulización.</p>
<p>En lo que se refiere al <strong>sector energético</strong>, se incluyen medidas que tienen como objetivo crear las condiciones para impulsar las empresas de servicios energéticos, muy relevantes para la modernización del sector, así como otras relativas a la titulización del déficit de tarifa del sistema eléctrico y a la creación y regulación de la figura del gestor de recarga energética para impulsar el uso del vehículo eléctrico con una propuesta de tarifas ‘super-valle’.</p>
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