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	<title>Guía del Empresario &#187; Emprender</title>
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		<title>Montar una Agencia de Viajes: solicitud título-licencia (Madrid)</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Nov 2011 17:12:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Para ejercer la actividad de Agencia de Viajes se necesita obtener una licencia previa, obtención del código CICMA ( Código de identificación turística). Tipos de agencias de viajes A) Agencias Mayoristas: Aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios para su ofrecimiento a las agencias minoristas. No pueden ofrecer sus productos directamente al [...]
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para ejercer la actividad de Agencia de Viajes se necesita obtener una <strong>licencia previa, </strong>obtención del código <strong>CICMA </strong>( Código de identificación turística).</p>
<p><strong>Tipos de agencias de viajes<br />
</strong></p>
<p>A) <em><span style="text-decoration: underline;">Agencias Mayoristas</span></em>: Aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios para su ofrecimiento a las agencias minoristas. No pueden ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor final</p>
<p>B) <em><span style="text-decoration: underline;">Agencias Minoristas</span></em>: Aquellas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien, proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios directamente al usuario. No pueden ofrecer sus productos a otras agencias de viaje.</p>
<p>C) <em><span style="text-decoration: underline;">Agencias mayoristas-minoristas</span></em>: Aquellas que pueden simultanear las actividades mencionadas en los dos apartados anteriores.<span id="more-800"></span></p>
<p><strong>Documentación que es necesario preparar<br />
</strong></p>
<p>-          DNI o CIF (según corresponda).</p>
<p>-          Póliza de seguros.</p>
<p>-          Copia de los contratos de arrendamiento de locales.</p>
<p>-          Documentación de la constitución de fianza individual.</p>
<p>-          Documentación expedida por la Oficina de Patentes y Marcas que acredite haber solicitado el nombre comercial.</p>
<p>-          Declaración de inicio de actividad.</p>
<p>-          Copia del documento del pago del IAE.</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Fianza</strong></span></p>
<p>El importe será:</p>
<p>-          Agencias mayoristas: 120.202,42 €</p>
<p>-          Agencias minoristas: 60.101,21 €</p>
<p>-          Agencias mayoristas-minoristas: 180.303,63€</p>
<p>Ésta se formaliza mediante ingreso en la Caja General de Depósitos de  la Tesorería de la CM,  en metálico, mediante aval bancario, póliza  de caución o título de emisión pública a disposición de la Dirección  General de Turismo.</p>
<p><strong><span style="color: #993300;">Póliza de seguros</span></strong></p>
<p>Se exige fianza con el objetivo de responder  del cumplimiento de las obligaciones que deriven de la prestación de servicios. Esta póliza deberá cubrir tres bloques de cuota mínima cada uno de 150.253€.</p>
<p>-          Responsabilidad civil de explotación de negocio.</p>
<p>-          Responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.</p>
<p>-          Responsabilidad por daños patrimoniales privados.</p>
<p><strong><span style="color: #993300;">Marca comercial</span><br />
</strong></p>
<p>Si deseas utilizar una marca comercial distinta a la de tu nombre legal deberás comunicarlo previamente a la Dirección General de Turismo acompañado de la certificación registral de tu marca.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gm3contables.es/contactar.html"><span style="text-decoration: underline;"><strong></strong></span></a><strong><a href="http://www.gm3contables.es/contactar.html">Si quieres que realicemos el trámite contacta con nosotros.</a> </strong></p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Se reducen los costes por montar una empresa</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 07:45:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprender]]></category>

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		<description><![CDATA[El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introduce una serie de medidas que afectan a la creación de sociedades de forma telemática. Estas medidas específicas son las siguientes: Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El  Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introduce una serie de medidas que afectan a la creación de sociedades de forma telemática. Estas medidas específicas son las siguientes:</p>
<p>Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la<strong> cual la constitución de sociedades, el aumento de capital, </strong>las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea queda<strong> exenta del pago del ITP/AJD.</strong><span id="more-782"></span></p>
<ul></ul>
<p>La publicación de <strong>la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) estará exenta del pago de tasas</strong> para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos.</p>
<ul></ul>
<p>Para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150€ para el notario y 100€ para el registrador. Salvo <strong>cuando el capital social no sea superior a 3.100€ y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, que se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60€ euros para el notario y 40€ para el registrador.</strong></p>
<ul></ul>
<p>Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:</p>
<p>·         La constitución de la sociedad se realice por vía telemática<br />
·         El capital social no sea superior a 3.100 euros<br />
·         Los socios sean personas físicas<br />
·         El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas</p>
<p>Como punto <a href="El  Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introduce una serie de medidas que afectan a la creación de sociedades de forma telemática. Estas medidas específicas son las siguientes:      Modificación del artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la cual la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea queda exenta del pago del ITP/AJD.      La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) estará exenta del pago de tasas para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos.      Para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos, se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150€ para el notario y 100€ para el registrador. Salvo cuando el capital social no sea superior a 3.100€ y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, que se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60€ euros para el notario y 40€ para el registrador.  Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:  ·         La constitución de la sociedad se realice por vía telemática ·         El capital social no sea superior a 3.100 euros ·         Los socios sean personas físicas ·         El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas  Como punto PAIT,  si estás pensando en montar una empresa, no dejes de contactar con nosotros." target="_blank">PAIT</a>,  si estás pensando en montar una empresa, no dejes de contactar con nosotros.</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Protección de datos de caracter personal</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/proteccion-de-datos-de-caracter-personal/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Mar 2011 11:42:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprender]]></category>

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		<description><![CDATA[Es importante saber que esta ley obliga a todas las personas físicas o jurídicas que posean datos de caracter personal. Por tanto, afecta tanto a personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones,etc.) como a personas físicas (particulares o autónomos) y a las Administraciones Públicas que poseean datos de caracter personal (si sólo se tuviera datos de personas [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Es importante saber que esta ley obliga a todas las personas físicas o jurídicas que posean datos de caracter personal. </strong><span id="more-734"></span>Por tanto, afecta tanto a personas jurídicas (empresas, asociaciones,  fundaciones,etc.) como a personas físicas (particulares o autónomos) y a  las Administraciones Públicas que poseean datos de caracter personal (si sólo se tuviera datos de personas jurídicas, no se aplicaría).</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Datos de carácter personal</strong></span></p>
<p>Por dato de carácter personal se entiende cualquier información referida a <strong>personas físicas</strong> identificadas o identificables:  nombre y apellidos,  dirección, teléfono, NIF, número de la seguridad social, fotografías,  firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de  nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.</p>
<p>Los <strong>ficheros</strong>,  que son aquellas bases de datos que recojen de forma organizada los  datos de carácter personal que tienen cierta relación entre si (una  empresa puede tener fichero de clientes, donde figuran los datos  personales de los clientes, otro fichero de proveedores, donde figuran  los datos personales de los proveedores, otro de trabajadores, donde figuran los datos de sus trabajadores, etc.)</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Obligado a cumplir la ley</strong></span></p>
<p>La Ley distingue entre el <strong>Responsable</strong> del fichero, es decir, el titular o propietario del mismo, y el <strong>encargado del tratamiento </strong>del  fichero, que es aquel que está encargado de utilizar los datos por  cuenta del anterior (ejemplo una asesoría que presta los servicios de nóminas a una empresa o autónomo).</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Características de los datos</strong></span></p>
<p>Dependiendo de los datos de que se dispongan las medidas de seguridad a adoptar son distintos. La ley establece distintos niveles:</p>
<ol>
<li>Nivel alto: datos referidos a la ideologías políticas,  afiliaciones sindicales, creencias religiosas, origen racial, datos  sobre la salud o la vida sexual.</li>
<li>Nivel medio: datos referidos a la comisión de infracciones  administrativas o penales, servicios financieros, solvencia patrimonial o  crédito, datos en la Hacienda Pública, datos de los que se extraiga  la  personalidad de un sujeto.</li>
<li>Nivel básico: el resto de datos, como el nombre  y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social,  fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha  de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.</li>
</ol>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Obligaciones</strong></span></p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Calidad de los datos</span></strong></li>
</ul>
<p>Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger cuando sean <strong>adecuados, pertinentes y no excesivos</strong> en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y  legítimas para las que se hayan obtenido. Además no podrán usarse para <strong>finalidades incompatibles</strong> con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. Deben  cancelarse o rectificarse los datos  inexactos y serán cancelados cuando  hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la  cual hubieran sido recabados.</p>
<ul>
<li><strong> <span style="text-decoration: underline;">Derecho de información en la recogida de datos</span></strong></li>
</ul>
<p>Cuando se utilicen formularios, cuestionarios u otros impresos para  la recogida de datos figurarán en los mismos, en forma claramente  legible, la siguiente información:</p>
<ol>
<li>De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter  personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los  destinatarios de la información.</li>
<li>Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.</li>
<li>De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.</li>
<li>De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.</li>
<li>De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.</li>
</ol>
<p>No obstante, no será necesaria la información a que se refieren los  números 2, 3 y 4 si el contenido de ella se deduce claramente de la  naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las  circunstancias en que se recaban.</p>
<ul>
<li><strong> <span style="text-decoration: underline;">Consentimiento del afectado</span></strong></li>
</ul>
<p>El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el  consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra  cosa.    El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado  cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos  retroactivos.</p>
<ul>
<li><strong> <span style="text-decoration: underline;">Datos especialmente protegidos</span></strong></li>
</ul>
<p>Como decíamos anteriormente, los datos incluidos en el  nivel alto y  medio están especialmente protegidos, por lo que en caso de no ser  absolutamente necesarios para el ejercicio de nuestra actividad, es  recomendable NO solicitarlos. Así, por ejemplo, quedan prohibidos los  ficheros creados con la finalidad &#8220;exclusiva de almacenar&#8221; datos de  carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical,  religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. Por otro  lado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de  la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,  religión o creencias, por lo que cuando se proceda a recabar el  consentimiento al tratamiento de estos datos, se advertirá al interesado  acerca de su derecho a no prestarlo.</p>
<ul>
<li><strong><span style="text-decoration: underline;">Deber de secreto</span></strong></li>
</ul>
<p>El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase  del tratamiento de los datos de carácter personal esten obligados al  secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos,  obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con  el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.</p>
<ul>
<li><strong> <span style="text-decoration: underline;">Comunicación o cesión de datos</span></strong></li>
</ul>
<p>Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán  ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente  relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario  con el previo consentimiento del interesado. Por lo tanto, para ceder  los datos personales, es necesario que se den los dos requisitos  anteriores, incluido el consentimiento del interesado.</p>
<ul>
<li><strong> <span style="text-decoration: underline;">Acceso a los datos por cuenta de terceros</span></strong></li>
</ul>
<p>Como indicabamos anteriormente en el ejemplo de la  asesoría, es posible que un tercero, diferente del Responsable del  fichero, sea el que realice el tratamiento de los datos. En estos casos  se exige que exista un contrato entre el Responable y el encargado del  tratamiento en el que se indique la forma de tratar los datos.</p>
<ul>
<li><strong> <span style="text-decoration: underline;">Seguridad de los datos</span></strong></li>
</ul>
<p>El responsable del fichero, y, en su caso, el  encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica  y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de  carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso  no autorizado.<span style="text-decoration: underline;"><strong> </strong></span></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Inscripción de ficheros y documento de seguridad<br />
</strong></span></p>
<p>El responsable o titular debe notificar los ficheros  a la Agencia de  Protección de datos antes de su creación. Hay que tener  en cuenta que  lo que se comunica son los datos del  titular de la base  de datos, el  nombre del fichero, su descripción, estructura, etc, pero no se  comunican los datos.</p>
<p>Además hay que redactar un<strong> Documento de Seguridad</strong> en el que se incluya:</p>
<ol>
<li>Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.</li>
<li>Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este Reglamento.</li>
<li>Funciones y obligaciones del personal.</li>
<li>Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.</li>
<li>Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.</li>
<li>Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.</li>
</ol>
<p>Cuando los datos recogidos pertenecen a los niveles  medios o altos, las medidas de seguridad serán mayores (deberá nombrarse  un responsable de seguridad, deberá someterse a una auditoría, deberá  tener sistemas para identificar a los usuarios que accedan a los datos,  sólo el personal autorizado podrá acceder a la información, deberán  hacerse copias de seguridad, etc.)</p>
<p>El trámite de la inscripción puede ser bastante sencillo, no obstante la redacción de documento de seguridad no lo es tanto, aunque la Agencia tiene en su <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/guia_documento/index-ides-idphp.php" target="_blank">web una guía para realizar el Documento de Seguridad</a>. Existen empresas especialidades que prestan estos servicios y que dependiendo de la actividad, formas de obtención de datos, etc. nos realizarán la adaptación correctamente evitando riesgos. Es importente conocer que las sanciones pueden llegar hasta los 600.000 euros.</p>
<p>Desde la página web de la <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php" target="_blank">Agencia Española de Protección de Datos</a> se puede obtener más información, así como tramitar y descargar los formularios para la inscripción de los ficheros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Formas empresariales para realizar una actividad económica</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/formas-empresariales-para-realizar-una-actividad-economica/</link>
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		<pubDate>Wed, 12 Aug 2009 18:40:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprender]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de bienes]]></category>
		<category><![CDATA[empresario individual]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad anónima]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad civil]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad colectiva]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad cooperativa]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad laboral]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad limitada]]></category>

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		<description><![CDATA[Una actividad económica se puede desarrollar como empresario individual o como sociedad. Empresario individual. Es el que conocemos comúnmente como empresario autónomo. Una definición más formal sería, &#8220;persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad empresarial o profesional&#8221;. Responsabilidad ilimitada. Comunidad de Bienes. Contrato por el que  una [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Una actividad económica se puede desarrollar como empresario individual o como sociedad.</p>
<p><strong>Empresario individual. </strong>Es el que conocemos comúnmente como empresario autónomo. Una definición más formal sería, &#8220;persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad empresarial o profesional&#8221;. Responsabilidad ilimitada.</p>
<p><span id="more-330"></span><strong>Comunidad de Bienes.</strong> Contrato por el que  una cosa o derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Suele constituirse por varios socios que aportan capital y su trabajo para ejercer una actividad. No tiene personalidad jurídica, por lo que puede constituirse mediante contrato privado entre las partes, a no ser que se aporten bienes, que tiene que formalizarse mediante escritura pública. Responsabilidad ilimitada de los socios.</p>
<p><strong>Sociedad Civil</strong>. Contrato por el que una o más personas ponen en común un capital con el propósito de repartir las ganancias entre ellas. Puede constituirse mediante contrato público si se le quiere dar personalidad jurídica o se aportan bienes. Puede constituirse mediante contrato privado.</p>
<p><strong>Sociedad Colectiva.</strong> Sociedad de carácter personalista que actúa en nombre colectivo de todos los socios bajo responsabilidad ilimitada y solidaria.</p>
<p><strong>Sociedad Anónima. </strong>Tiene personalidad jurídica y se constituye mediante escritura pública ante notario. El capital está dividido en acciones que se pueden trasmitir. La responsabilidad es limitada.</p>
<p><strong>Sociedad Limitada.</strong> Tiene personalidad jurídica y se constituye mediante escritura pública ante notario. El capital está divido en  participaciones. La Responsabilidad es limitada en función del capital aportado.</p>
<p><strong>Sociedad Laboral.</strong> Sociedad limitada o anónima cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan sus servicios.</p>
<p><strong>Sociedad Cooperativa. </strong>Constituida por personas que se asocian para la realización de actividades empresariales.</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>¿Realizo una actividad cómo autónomo o creo una sociedad?</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/%c2%bfrealizo-mi-actividad-como-autonomo-o-creo-una-sociedad/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/%c2%bfrealizo-mi-actividad-como-autonomo-o-creo-una-sociedad/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2009 17:52:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprender]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[empresario individual]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando un emprendedor va a empezar a desarrollar una actividad, una de las primeras decisiones a tomar es la de determinar bajo qué forma empresarial quiere hacerlo: empresario individual o sociedad. Alguno de los aspectos a considerar antes de tomar la decisión son: beneficios previstos, número de socios, responsabilidades a asumir y costes de constitución [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando un emprendedor va a empezar a desarrollar una actividad, una de las primeras decisiones a tomar es la de determinar bajo qué forma empresarial quiere hacerlo: empresario individual o sociedad.</p>
<p><span id="more-316"></span>Alguno de los aspectos a considerar antes de tomar la decisión son: <strong>beneficios</strong> previstos, <strong>número de socios</strong>, <strong>responsabilidades</strong> a asumir y <strong>costes de constitución y formalismos legales</strong>.</p>
<p><strong>Por el lado de los beneficios</strong> hay que tener en cuenta que si un emprendedor empieza a desarrollar su actividad como <span style="text-decoration: underline;">empresario individual</span>, los beneficios obtenidos por su actividad tributarán por el IRPF, cuyo tipo de tributación llega hasta el 43%. El resultado de una declaración de IRPF depende de la situación personal del declarante pero si tenemos en cuanta sólo los tipos, ese sería el tipo máximo que se podría llegar a pagar por beneficios altos. Sin embargo,<span style="text-decoration: underline;"> si el emprendedor constituye una sociedad limitada</span>, los beneficios tributarían por el Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo para las pymes es del 25%.</p>
<p>Tomar la decisión en base a este concepto resulta complejo porque en un primer momento, no se sabe los beneficios que se van a obtener, incluso es previsible que durante los primeros años de vida de un negocio, los rendimientos no sean elevado incluyo haya pérdidas.</p>
<p><strong>¿Eres un único emprendedor o sois varios?</strong> En el caso de que para llevar a cabo el proyecto empresarial seáis un grupo de emprendedores en el que cada uno vaya a invertir una cantidad en el proyecto,  lo mejor es plantearse formalizar un contrato de constitución. Esto no sólo puede hacerse mediante la constitución de una sociedad sino que existen otras figuras jurídicas que también se pueden  escoger: crear una<strong> sociedad civil </strong>o <strong> comunidad de bienes</strong>, que sin poseer personalidad jurídica, permite realizar una actividad fundada por socios, sin necesidad de pasar por notario.</p>
<p><strong>En cuanto a la responsabilidad</strong> hay que tener en cuenta que el <span style="text-decoration: underline;">empresario individual o cada socio de la sociedad civil (anteriores)</span>, responde con su patrimonio personal a las deudas que se generen de la actividad.  Incluso dependiendo del régimen matrimonial que tenga, el patrimonio del cónyuge puede verse afectado. <span style="text-decoration: underline;">En la sociedad</span>, la responsabilidad es limitada y cada socio responde por el capital aportado (hay precisiones que se verán en otros artículos).</p>
<p>Otro punto a tener en cuenta es que a la hora de empezar la actividad, un empresario puede iniciarla sin <strong>costes</strong> de  Notario y otros pagos de Registro Mercantil,  Impuesto de Trasmisiones, etc. Las <strong>obligaciones fiscales</strong>, contables y legales de una sociedad son más complejas: llevanza de una contabilidad de acuerdo al código de comercio, legalización y depósito de las cuentas anuales, entre otras.</p>
<p>Ante la incertidumbre y en los casos en los que no sea necesaria una importante inversión, una opción sería la de comenzar a ejercer la actividad como empresario individual, el procedimiento de constitución, gestión y obligaciones legales son menores que la de constituir una sociedad. Cuando el negocio esté funcionado y las previsiones o resultados sean considerables,  podría ser el momento de constituir una sociedad limitada con la finalidad de separarla de nuestro patrimonio personal. Los trámites de constitución y disolución de una sociedad necesariamente pasan por notario.</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Manual del empresario autónomo</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 20:19:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Instituto Madrileño de Desarrollo -Imade-, en colaboración con la Cámara de Comercio y la Confederación de Empresarios madrileños, han elaborado el Manual del Empresario Autónomo, cuyo objetivo es ayudar a la viabilidad de los proyectos liderados por empresarios autónomos.  La guía pretende convertirse en una herramienta de apoyo dirigida a los autónomos, que contiene [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Instituto Madrileño de Desarrollo -<strong>Imade</strong>-, en colaboración con la <strong>Cámara de Comercio</strong> y la <strong>Confederación de Empresarios madrileños</strong>, han elaborado el Manual del Empresario Autónomo, cuyo objetivo es ayudar a la viabilidad de los proyectos liderados por empresarios autónomos. <span id="more-146"></span></p>
<p>La guía pretende convertirse en una herramienta de apoyo dirigida a los autónomos, que contiene información actualizada relativa a los procesos de creación y consolidación de las empresas. Otro de los objetivos del manual es poner en primer plano el aspecto empresarial de los trabajadores autónomos.</p>
<p><a href="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2008/04/hexa01a1.gif"><img class="alignnone size-medium wp-image-32" title="Click " src="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2008/04/hexa01a1.gif" alt="" width="14" height="14" /></a> <strong>Puede descargar el manual, accediendo al siguiente enlace de <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1169030556788&amp;language=es&amp;pagename=Autonomos%2FPage%2FPACM_pintarContenidoFinal" target="_blank">www.madrid.org</a>.</strong></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Crear empresas a través de Internet reduciendo la burocracia</title>
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		<pubDate>Sat, 02 Aug 2008 17:10:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprender]]></category>

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		<description><![CDATA[Los economistas colegiados podrán desde sus despachos profesionales realizar los trámites para la constitución de empresas telemáticamente, reduciendo de 16 a uno sólo el número de formularios necesarios La incorporación de agentes privados a la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación PAIT forma parte del PLAN EMPRESA 24 HORAS, una de las [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los economistas colegiados podrán desde sus despachos profesionales realizar los trámites para la constitución de empresas telemáticamente, reduciendo de 16 a uno sólo el número de formularios necesarios</p>
<p><span id="more-61"></span></p>
<p>La incorporación de agentes privados a la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación PAIT forma parte del PLAN EMPRESA 24 HORAS, una de las medidas del Gobierno de fomento de la actividad empresarial.</p>
<p><span id="phCuerpo">La secretaria General de Industria, Teresa Santero, y Valentín Pich, Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, han firmado hoy un convenio de colaboración  para facilitar la creación de empresas a través de Internet, reduciendo así las cargas burocráticas y facilitando un ahorro considerable de tiempo. De este modo, los economistas podrán desde sus despachos profesionales realizar los trámites para la constitución de empresas telemáticamente, facilitando así a sus clientes un sistema que les permitirá un ahorro considerable de tiempo.</span></p>
<p>Para ello, los economistas colegiados únicamente tendrán que darse de alta en el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC). El procedimiento telemático de constitución de empresas reduce en la actualidad, los formularios necesarios para la constitución y puesta en marcha de las Sociedades Mercantiles a un solo formulario virtual, el Documento Único  Electrónico  (DUE). Esto supone pasar de 16 formularios administrativos a un solo documento, posibilitando al mismo tiempo la tramitación por vía telemática. Este uso intensivo de las nuevas tecnologías es el aspecto más innovador del CIRCE.</p>
<p>El acuerdo se enmarca dentro de las actuaciones del MITYC en el ámbito de la creación de empresas. El CIRCE es una iniciativa que tiene por objeto estimular la constitución por vía telemática de nuevas empresas a través de una red de oficinas denominadas PAIT, distribuidas por todo el territorio nacional y cuya misión es prestar servicios de asesoramiento y tramitación a los empresarios en la constitución de su empresa. Esta ayuda se centra tanto en la orientación para la creación de la nueva empresa como en los primeros años de funcionamiento, además de realizar la tramitación telemática para la constitución de la misma.</p>
<p>El sistema, que inicialmente solo se aplicaba a la modalidad denominada Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), se ha extendido a cualquier Sociedad de Responsabilidad Limitada con la promulgación del  Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. En la actualidad, el sistema se encuentra operativo en 14 Comunidades Autónomas para la constitución de Sociedades Limitadas Nueva Empresa y en 8 para las Sociedades de Responsabilidad Limitada en general, contando la red de PAIT con más de 371 puntos en dichas Comunidades Autónomas.</p>
<p>La incorporación de agentes privados a la red CIRCE forma parte del PLAN EMPRESA 24 HORAS que constituye una de las medidas del Gobierno de fomento de la actividad empresarial a través de la  eliminación de barreras a la iniciativa emprendedora y el impulso de la tramitación telemática. Con este Plan será posible la constitución y puesta en marcha de sociedades limitadas en un tiempo inferior a 24 horas.</p>
<p>El Consejo General de Economistas coordina y representa en los ámbitos nacional e internacional a todos los Colegios Oficiales de Economistas de España, cuyos colegiados en virtud de su Estatuto Profesional, tienen entre sus funciones la administración, organización y gestión de empresas, la asistencia financiera contable y fiscal y el asesoramiento de empresas en general, dedicándose a aproximadamente el 20% de sus colegiados (alrededor de 8000) a esta labor en despachos profesionales, lo que les convierte en colaboradores idóneos para formar parte de la infraestructura de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT), integrados en la Red de Creación de Empresas (CIRCE).</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Pasos para empezar a trabajar como autónomo</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/pasos-para-empezar-a-trabajar-como-autonomo/</link>
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		<pubDate>Tue, 04 Sep 2007 08:10:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Emprender]]></category>

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		<description><![CDATA[Pasos para empezar a trabajar como autónomo en el caso de que no se vayan a contratar trabajadores ni abrir un local. Si se está planteando trabajar por cuenta propia antes de tomar la decisión es importante que se haga una autoanálisis de por qué quiere hacerlo y si su idea de negocio es viable [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pasos para empezar a trabajar como autónomo en el caso de <strong>que no se vayan a contratar trabajadores ni abrir un local. </strong></p>
<p>Si se está planteando trabajar por cuenta propia antes de tomar la decisión es importante que se haga una autoanálisis de por qué quiere hacerlo y si su idea de negocio es viable o no.</p>
<p><span id="more-14"></span></p>
<p>Para valorar si una idea es viable o no, se suele realizar lo que se denomina un <strong>PLAN DE EMPRESA</strong>, un informe en el que se analiza la idea, los competidores, se plantea el plan de marketing, etc. Para acceder a muchas de las subvenciones que ofrecen las comunidades a este tipo de colectivo, se requiere este tipo de informe. En <strong>GMC Contables</strong>, le ayudamos a realizar este tipo de informe para valorar y planificar su idea comercial, puede obtener más información del servicio en <a target="_blank" href="http://www.gmccontables.es/planempresa.php">http://www.gmccontables.es/planempresa.php</a>.</p>
<p><strong><span style="color: #ff6600">Si ya tiene la idea y un Plan de Empresa viable, </span>estos son los que tiene que seguir para empezar a trabajar:</strong></p>
<p><strong>1. AGENCIA TRIBUTARIA </strong></p>
<p>El primer trámite es en la Agencia Tributaria en el que tendrá que llevar una fotocopia de su DNI.</p>
<ul>
<li>Presentar el <strong>modelo 036 </strong>para el alta en el IAE. Este modelo lo puede adquirir directamente en la Administración Tributaria o también lo puede descargar de la <a target="_blank" href="http://www.aeat.es">página de la AEAT </a>(http://www.aeat.es), rellenarlo y presentarlo en la AEAT.  Rellenar este modelo no resulta fácil cuando no se tienen los conocimientos suficientes de las obligaciones fiscales que le van a suponer desarrollar la actividad empresarial/profesional (a parte de completar los datos personales, epígrafe de la actividad a desarrollar y hay que señalar las obligaciones fiscales en las que vamos a incurrir).</li>
</ul>
<p><strong>2.</strong> <strong>SEGURIDAD SOCIAL</strong></p>
<p>El segundo paso es ir a la Seguridad Social con la documentación que nos darán en la AEAT, es decir, copia del modelo tributario presentado, fotocopia del DNI, datos de la Mutua Laboral si no queremos poner la Seguridad Social y el número de cuenta bancaria si queremos domiciliar los recibos de autónomos.</p>
<ul>
<li>En la Seguridad Social tendremos que darnos de <strong>alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), modelo TA.0521</strong>. Hay varias modalidades que podemos descargar en la <a target="_blank" href="http://www.seg-social.es">página web de la Seguridad Social</a> (http://www.seg-social.es) en el apartado de FORMULARIO/MODELOS.</li>
</ul>
<p><strong>Si desea que le realicemos estos trámites no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro <a target="_blank" href="http://gmccontables.es/contactar.php">formulario de contacto</a> o en el teléfono 616 475 473.</strong></p>
<p><em>(C) GMC Contables<br />
01/09/2007</em></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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