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	<title>Guía del Empresario &#187; Laboral</title>
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		<title>Contratos bonificados actualmente</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Nov 2011 12:22:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Mediante la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable, y la recualificación profesional de las personas desempleadas, cambiaron los requisitos para bonificarse por la contratación de trabajadores.  [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable, y la recualificación profesional de las personas desempleadas, cambiaron los requisitos para bonificarse por la contratación de trabajadores.  Una aproximación generalizada de cuáles son los contratos objetos de bonificación y sus requisitos son los siguientes:<span id="more-796"></span></p>
<p><strong>CONTRATACIÓN TEMPORAL</strong></p>
<p><strong><span style="color: #993300;">Contratos a tiempo parcial: </span></strong></p>
<p><span style="color: #993300;">Los requisitos de los trabajadores son: </span><strong> </strong></p>
<p>1. Estar<strong> inscritos en la oficina de empreso al menos desde el 01-01-2011.</strong></p>
<p>2. Tener <strong>edad igual o inferior a 30 años o llevar inscrito en la Oficina de empleo al menos 12 meses</strong> en los 18 meses canteriores a la contratación.</p>
<ul></ul>
<p><span style="color: #993300;">Forma de contratación:</span></p>
<p>1. Jornada de trabajo entre el 50%-75% de un trabajador a tiempo completo comparable.</p>
<p>2. Duración mínima del contrato 6 meses<strong>.</strong></p>
<ul></ul>
<p><span style="color: #993300;">Requisito para la empresa:</span></p>
<p>La contratación efectuada debe de suponer un incremento de la plantilla y se deberá de mantener el nivel de empleo alcanzado durante el periodo de duración de la reducción  de cuotas a la seguridad social.</p>
<p><span style="color: #993300;">Bonificación</span></p>
<p>En empresas de menos de 250 trabajadores, la bonificación será del 100% en todas las cuotas empresariales durante 12 meses siguientes a la contratación (el 75% a empresas de más de 250 trabajadores)</p>
<p>El incumplimiento dará lugar al abono de las cotizaciones correspondientes.</p>
<p><strong>CONTRATACIÓN INDEFINIDA</strong></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Contratos indefinidos como medidas de Fomento del Empleo que sean formalizados hasta el 31 de diciembre.</strong></span> <strong> </strong></p>
<p><strong>Trabajadores desempleados entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación</strong> y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación.<span style="color: #993300;"> Bonificación:</span> 800 euros al año, en el caso de hombres y de 1.000 en el caso de mujeres, durante 3 años.</p>
<p><strong>Trabajadores desempleados mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación</strong>. <span style="color: #993300;">Bonificación:</span> 1.200 euros en el caso de hombres y 1.400 en el caso de mujeres, durante 3 años. <strong></strong></p>
<p><strong>Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación</strong>, cualesquiera que sea la fecha de celebración. Bonificación: 500 euros en el caso de hombres y 700 en el caso de mujeres durante 3 años.</p>
<ul></ul>
<p><span style="color: #993300;">Requisitos para las empresas:</span></p>
<p>Que las nuevas contrataciones  supongan un incremento del nivel de  empleo fijo de la empresa y se mantenga durante el peridodo de duración de la bonificación. De no cumplirse los requisitos, supondrá el reintegro de las bonificaciones aplicadas.</p>
<ul></ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Microempresa: Cómo hacer un plan de prevención</title>
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		<pubDate>Wed, 06 Apr 2011 21:36:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[microempresa]]></category>
		<category><![CDATA[plan de prevención]]></category>
		<category><![CDATA[riesgos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad e higiene]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia de la salud]]></category>

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		<description><![CDATA[En otro post publicado en esta Guía del Empresario, ya vimos que en determinados casos la Prevención de Riesgos puede ser asumida por el propio empresario. Los requisitos son: a)       Que se trate de empresas hasta de 10 trabajadores b)      Que la actividad que desarrolle no ese encuentre entre la incluidas en el Anexo I [...]
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En otro post publicado en esta <strong>Guía del Empresario</strong>, ya vimos que en determinados casos la Prevención de Riesgos puede ser asumida por el propio empresario. Los requisitos son:<span id="more-771"></span></p>
<p>a)       Que se trate de empresas hasta de 10 trabajadores</p>
<p>b)      Que la actividad que desarrolle no ese encuentre entre la incluidas en el Anexo I del Reglamento<em>.</em></p>
<p>c)       Que desarrolle su actividad de forma habitual en  el centro de trabajo.</p>
<p>d)      Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones que va a desarrollar <em>(con carácter general, para empresarios que cumplan las condiciones anteriores es suficiente un <strong>CURSO DE NIVEL BÁSICO</strong></em></p>
<p>El Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Comundad de Madrid,  han creado el portal <a href="http://www.prevencion10.es" target="_blank">PREVENCION10.ES</a> a través del cuál  ayudan a este tipo de empresas a<strong> elaborar su propio plan de prevención</strong>. Registrándote en la página y siguiendo una serie de pasos, podrás confeccionar el plan de prevención de riesgos de tu empresa de forma gratuita, tan sólo tienes que dedicarle un poco de tiempo.</p>
<p>Puedes acceder a un video de presentación en este enlace: <a href="http://www.prevencion10.es/site-web/virtualVisit.seam?conversationId=2025" target="_blank">http://www.prevencion10.es/site-web/virtualVisit.seam?conversationId=2025</a></p>
<p>Además tienes un teléfono a tu disposición en el que te asesoran gratuitamente en todo el procedimiento y en la materia: 901 255 050</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/plazo-especial-de-opcion-para-la-cobertura-de-las-contingencias-profesionales-y-el-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-por-cuenta-propia-o-autonomos/</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Mar 2011 19:02:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[prestación cede de actividad]]></category>

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		<description><![CDATA[El 11 de marzo se ha publicado en el BOE la Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. El artículo único dispone: Los trabajadores que en [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El 11 de marzo se ha publicado en el BOE la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/11/pdfs/BOE-A-2011-4476.pdf" target="_blank">Orden TIN/490/2011</a>, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad <span id="more-747"></span>de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.</p>
<p>El artículo único dispone:</p>
<p><em>Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.</em></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Prevención de riesgos laborales</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Mar 2011 10:35:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[curso prevención]]></category>
		<category><![CDATA[plan de riesgos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[prevención de riesgos]]></category>

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		<description><![CDATA[El empresario que vaya a contratar personal asalariado en su empresa está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. ¿Qué es la prevención de riesgos laborales? La prevención de riesgos es el conjunto de actividades o medidas que se deben de adoptar en la empresa con el fin de evitar o disminuir [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El empresario que vaya a contratar personal asalariado en su empresa <strong>está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.<span id="more-729"></span></strong> <strong>¿Qué es la prevención de riesgos laborales?</strong></p>
<p>La prevención de riesgos es el conjunto de actividades o medidas que se deben de adoptar en la empresa con el fin de evitar o disminuir accidentes o enfermedades.</p>
<p>El empresario, <strong>por mandato legal</strong>, tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio. Deberá realizar la prevención  de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa a través de la elaboración del PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué sistema de organización puede establecerse?</strong></p>
<p>Las posibilidades que tiene el empresario para cumplir con sus obligaciones en esta materia son:</p>
<p>1.         Asumiendo personalmente tal actividad.</p>
<p>2.        Designando a uno o varios trabajadores para llevarlo a cabo.</p>
<p>3.        Constituyendo un servicio de prevención propio.</p>
<p>4.       Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>ASUNCIÓN POR EL EMPRESARIO</strong></span><strong> </strong></p>
<p>El artículo 11 del Reglamento contempla la posibilidad de que sea el propio empresario el que asuma la actividad preventiva de su empresa pero para ello se tienen que cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>a)       Que se trate de empresas hasta de 10 trabajadores</p>
<p>b)      Que la actividad que desarrolle no ese encuentre entre la incluidas en el Anexo I del Reglamento<a href="#_ftn1">[1]</a> <em>(trabajos con exposición a agentes tóxicos radiactivos; actividades en que intervienen productos químicos; actividades de fabricación de explosivos; minería; inmersión bajo agua; <strong>en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras</strong>, etc.;  industria siderúrgica; entre otras)</em></p>
<p>c)       Que desarrolle su actividad de forma habitual en  el centro de trabajo.</p>
<p>d)      Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones que va a desarrollar <em>(con carácter general, para empresarios que cumplan las condiciones anteriores es suficiente un <strong>CURSO DE NIVEL BÁSICO<a href="#_ftn2"><strong>[2]</strong></a></strong> para poder asumir la prevención en su empresa, en este curso se enseñaría como realizar el PLAN DE PREVENCIÓN  Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS)</em></p>
<p>Tener en cuenta que lo que no podrá llevar a cabo será la actividad de <strong>Vigilancia de la Salud </strong>(reconocimientos médicos)<strong> </strong>que sí tendrá que contratarlo con alguna empresa.</p>
<p>DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES</p>
<p>El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 12 establece que el empresario puede designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva. Para ello habrá que determinar si las funciones que dicho trabajador va a desempeñar en la empresa corresponden al Nivel Básico, Intermedio o  Superior.</p>
<p><strong>Por ejemplo:</strong> en un despacho de abogados en el que haya 15 trabajadores ¿cómo podría organizarse la prevención?</p>
<p>El empresario no podría asumirla porque la empresa tiene más de 10 trabajadores pero sí podría designarla en alguno de ellos. Además sería posible el Nivel Básico de formación de éste ya que la empres ano se dedica a ninguna de las actividades comentadas del Anexo I del Reglamento.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>CONSTITUYENDO UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO</strong></span></p>
<p>Para ello se tiene que contar con instalaciones propias y los medios humanos y materiales para asumirlos, que no es el caso del pequeño empresario.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENA</strong></span></p>
<p><strong> </strong>El empresario podrá contratar el servicio de prevención con empresas especializadas que proporcionarán a la empresa el asesoramiento que necesite en función de los riesgos.</p>
<p><strong>Contenido de un Plan de Prevención de Riesgos</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>1.         Identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.</p>
<p>2.        La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.</p>
<p>3.        La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.</p>
<p>4.       La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.</p>
<p>5.        La política, objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.</p>
<p><strong>Inspecciones y costes</strong></p>
<p>Las inspecciones de seguridad pueden ser:</p>
<p>1.         <strong>Planificadas:</strong> son las establecidas dentro de un programa de prevención establecida por la Autoridad Laboral (determinados sectores, zonas&#8230;)</p>
<p>2.        <strong>Puntuales:</strong> son generalmente extraordinarias y vienen motivadas por una causa espontánea.</p>
<p>Comentar que cuando ocurre un accidente laboral dentro de un centro de trabajo, se envía un parte de accidente a la MUTUA/INSS con la que el empresario haya elegido a la hora de darse de alta en la Seguridad Social. Por tanto, la Entidad Laboral, puede tener conocimiento del accidente y derivar alguna inspección.</p>
<p>El empresario debe responder de los daños causados a los trabajadores a consecuencia de no adoptar las medidas de prevención adecuadas. Ello da lugar a una <strong>responsabilidad administrativa que se materializa en sanciones económicas y que puede llevar incluso a la suspensión o cierre de la empresa o a la paralización de la actividad</strong>. No hay que olvidar la responsabilidad en materia de Seguridad Social, como el recargo de prestaciones económicas que implica el pago de un 30 y 50% de dichas prestaciones.</p>
<p><strong> </strong></p>
<div>
<hr size="1" />
<div>
<p><a href="#_ftnref1">[1]</a> <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1997/01853" target="_blank">Anexo I del Reglamento</a></p>
</div>
<div>
<p><a href="#_ftnref2"><strong><strong>[2]</strong></strong></a><strong> </strong>Poseer una formación mínima de 30 horas, y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo. Se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.</p>
</div>
</div>
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		<title>Bonificaciones a la contratación</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Mar 2011 10:29:40 +0000</pubDate>
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		<title>Tipos de contratos</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Mar 2011 10:21:13 +0000</pubDate>
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		<title>Comunicación de la apertura de un centro de trabajo</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Mar 2011 10:10:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[apertura centro de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[comunicación apertura centro de trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Todo empresario que inicia una actividad o un empresario ya establecido que abra otro centro de trabajo, está obligado a comunicar en el plazo de 30 días a la autoridad laboral este hecho.  Las empresas de construcción, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (que efectúen trabajos de [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Todo empresario que inicia una actividad o un empresario ya establecido que abra otro centro de trabajo, está obligado a comunicar <strong>en el plazo de 30 días </strong>a la autoridad laboral este hecho.  <span id="more-722"></span>Las empresas de construcción, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de  octubre (<em>que efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil o trabajos con  riesgos especiales cuya realización exponga a los   trabajadores a  riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud</em>) tendrán que realizar la comunicación con caracter <strong>previo</strong> al comienzo de los trabajo.</p>
<p>La orden que recoge esta obligación es la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/01/pdfs/BOE-A-2010-6871.pdf" target="_blank">Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.</a></p>
<p><strong>La presentación de la comunicación</strong> se  efectuará ante la unidad correspondiente de la <strong>Comunidad Autónoma</strong>, salvo en  Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área Provincial de Trabajo e  Inmigración.</p>
<ul>
<li>En la <strong>Comunidad de Madrid se puede obtener información del trámite haciendo <a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&amp;cid=1142602583436&amp;definicion=ComunicacionesDeclaraciones&amp;idConsejeria=1109266187284&amp;language=es&amp;pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&amp;pid=1109265444835&amp;segmento=1&amp;tipoServicio=CM_Tramite_FA" target="_blank">click aquí.</a></strong></li>
</ul>
<p>En el caso de que la autoridad laboral  advirtiera que la  comunicación referida no reúne los datos y requisitos  exigidos en esta  orden, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que  en el  plazo de <strong>diez días</strong> pueda éste subsanar los defectos de  que adoleciera. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se  entenderá como  no efectuada la comunicación.  La autoridad laboral pondrá los datos en conocimiento  de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p><strong>La no comunicación de la apertura del  centro de trabajo o la  reanudación de trabajos,</strong> o consignar con inexactitud los  datos que debe  declarar o cumplimentar,  será calificada como <strong>infracción leve</strong> siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa,  insalubre o  nociva por los elementos, procesos o sustancias que se  manipulen y como  infracción grave cuando sí tenga esta calificación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Mar 2011 09:40:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[contrato temporal]]></category>

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		<description><![CDATA[El objetivo de la medida es impulsar la contratación por medio de los contratos a tiempo parcial de jóvenes desempleados y personas desempleadas de larga duración mediante reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social. La jornada a tiempo parcial debe estar comprendida entre el 50 y el 75% de la jornada comparable a [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El objetivo de la medida</strong> es impulsar la contratación por  medio de los contratos a tiempo parcial de jóvenes desempleados y personas  desempleadas de larga duración mediante reducciones en la cuota empresarial a la  Seguridad Social.</p>
<p><span id="more-681"></span><strong>La jornada a tiempo parcial</strong> debe estar comprendida entre el  50 y el 75% de la jornada comparable a tiempo completo.</p>
<p><strong>Este Programa tiene una vigencia</strong> de 12 meses desde la  entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2011.</p>
<p><strong>El Programa se puede aplicar</strong> a contratos indefinidos o  temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero 2011 y el 12  de febrero de 2012.</p>
<p><strong>Las personas beneficiarias</strong> deben ser personas desempleadas  inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de  enero de 2011, y que pertenezca a alguno de estos colectivos:</p>
<ul>
<li>Jóvenes hasta 30 años de edad, inclusive</li>
<li>Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en  los 18 meses anteriores a la contratación.</li>
</ul>
<p><strong>Los incentivos del Programa</strong> se dirigen a:</p>
<ul>
<li>Empresas</li>
<li>Sociedades Laborales o Cooperativas que incorporen personas dadas de alta en  el régimen de la seguridad social como trabajadores por cuenta ajena</li>
<li>Personas Trabajadoras Autónomas que contraten a otras con las  características referidas en el apartado anterior</li>
</ul>
<p>Se puede <strong>beneficiar de la reducción de cuotas</strong> cualquier  contrato indefinido o temporal, de duración determinada o en prácticas, con una  duración inicial prevista igual o superior a 6 meses.</p>
<p><strong>No se pueden beneficiar de la reducción de cuotas</strong> las  modalidades de:</p>
<ul>
<li>Interinidad</li>
<li>Relevo</li>
<li>Contrato para la formación</li>
<li>Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación</li>
</ul>
<p>En los modelos de contratos en que se puede aplicar la reducción, se ha  incorporado una cláusula específica y, además, es necesario acompañar al  contrato el Anexo &#8220;Contrato con derecho a reducción de cuotas&#8221; del Real Decreto  Ley 1/2011 (Modelo PE-224), que deberá cumplimentarse debidamente.</p>
<p><strong>Los incentivos son:</strong></p>
<ul>
<li>Reducción, en los 12 meses siguientes a la contratación, del 100% en las  cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. En el supuesto de empresas con  250 trabajadores o más la reducción de cuotas será del 75%.</li>
<li>Se pueden acoger posteriormente, una vez transcurridos los 12 meses de  aplicación de la reducción, a los programas vigentes de bonificaciones, si los  trabajadores pertenecen a alguno de los colectivos siguientes:
<ul>
<li>Contratos indefinidos de la Ley 35/2010 (en ambos casos inscritos como  desempleados 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación):
<ul>
<li>Jóvenes hasta 30 años con problemas de empleabilidad</li>
<li>Mayores de 45 años</li>
</ul>
</li>
<li>Contratos temporales o indefinidos de la Ley 43/2006:
<ul>
<li>Personas con discapacidad</li>
<li>Víctimas de la violencia de género o doméstica</li>
<li>Personas en riesgo de exclusión social</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>En todos los supuestos, se restará del periodo correspondiente de  bonificación el de aplicación de la reducción.</p>
<p><strong>Los contratos temporales</strong>, amparados en esta medida, que se  transformen en indefinidos, antes del transcurso de un año desde la celebración  del mismo, con la misma jornada u otra superior, podrán tener derecho a las  bonificaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010 si la persona  desempleada, en el momento de la contratación inicial, pertenece a alguno de los  colectivos de la citada ley, aplicando la bonificación prevista para cada uno de  los colectivos y restando del periodo correspondiente de bonificación el de  aplicación de la reducción.</p>
<p><strong>Los contratos en prácticas</strong> que se transformen en indefinido,  antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, podrán acogerse a  la bonificación establecida por la transformación de contratos en el artículo  10.3 de la Ley 35/2010. No obstante, si el contratado en prácticas fuese, en el  momento de la contratación, mayor de 45 años inscrito al menos 12 meses en los  18 meses anteriores a la contratación, la empresa podrá optar entre aplicarse la  bonificación contemplada en el citado artículo 10.3 o la que corresponda al  colectivo mayor de 45 años en el artículo 10.2 de la citada ley 35/2010.</p>
<p>En ambos casos restando del periodo correspondiente de bonificación el de  aplicación de la reducción.</p>
<p>La contratación debe suponer <strong>incremento neto de plantilla</strong>,  para su cálculo se tomará como referencia el promedio de plantilla en los  noventa días anteriores a la contratación. Las empresas que se acojan a estas  reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la  reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.</p>
<p><strong>Fuente: </strong><a href="https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/generico.do?pagina=/empleo_form/informacion_RD_12011.html" target="_blank">RedTrabaja.es</a></p>
<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/12/pdfs/BOE-A-2011-2701.pdf" target="_blank">Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la  transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas  desempleadas. (B.O.E. núm. 37 de 12 de febrero de 2011)</a></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Certificados de empresa: obligación remisión por medios telemáticos</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/certificados-de-empresa-obligacion-remision-por-medios-telematicos/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Aug 2010 10:28:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[certific@2]]></category>
		<category><![CDATA[certificado de empresa]]></category>

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		<description><![CDATA[El 31 de marzo de 2010 entró en vigor la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo. Esta Orden establece la obligación de remitir directamente el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo a través de Internet a través de una aplicación denominada Certific@2 a través de la página web: www.redtrabaja.es. ¿Quiénes están obligados a [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 31 de marzo de 2010 entró en vigor la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/30/pdfs/BOE-A-2010-5211.pdf" target="_blank">Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo</a><strong>. </strong>Esta  Orden establece la <strong>obligación</strong> de remitir <strong>directamente</strong> el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo a  través de Internet a través de una aplicación denominada Certific@2 a través de la página web: <a href="http://www.redtrabaja.es" target="_blank">www.redtrabaja.es.</a></p>
<p><span id="more-617"></span><strong>¿Quiénes están obligados a trasmitir los certificados de empresa por internet?</strong></p>
<p>1. <span style="color: #993300;"><strong>Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, cualquier empresa</strong></span>, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.</p>
<p>2. <strong><span style="color: #993300;">Quedan excluidas de la obligación de enviar el certificado de empresa de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad,</span></strong> o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación.</p>
<p><strong>¿Hay que entregar el certificado de empresa a los trabajadores?</strong></p>
<p>La remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>La aplicación certific@2, será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral, al Servicio Publico de Empleo Estatal.</strong></span></p>
<p><strong>Plazo para remitir el certificado</strong></p>
<p>Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.</p>
<p><strong>Incorporación de las empresas al sistema</strong></p>
<p>a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan<strong> 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2</strong>, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden.</p>
<p>b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan <strong>menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2</strong>, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>Una vez producida la incorporación de una empresa a certific@2 se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.</strong></span></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong><br />
</strong></span></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/proteccion-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos/</link>
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		<pubDate>Sat, 14 Aug 2010 16:46:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[prestación económina autónomos]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 6 de agosto de 2010 se publicaba en el BOE número 190 la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuya entrada en vigor es a los tres meses de su publicación. Aspectos más relevantes de esta [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 6 de agosto de 2010 se publicaba en el BOE número 190 la <strong>Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos</strong>, cuya entrada en vigor es a los tres meses de su publicación.</p>
<p><span id="more-600"></span><strong>Aspectos más relevantes de esta norma:</strong></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>1. Objeto de la normativa</strong></span></p>
<p>Proteger a los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad hubiesen cesado en esa actividad con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la norma. El cese implica que el trabajador autónomo cesa en la totalidad de las actividades que venía ejerciendo y puede ser definitivo o temporal.</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>2. Requisitos (art. 4 de la ley)</strong></span></p>
<ul>
<li>Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.</li>
<li>Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 8.</li>
<li>Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.</li>
<li>No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.</li>
<li>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.</li>
</ul>
<p><span style="color: #993300;"><strong>3. ¿Qué se entiende por situación legal de cese de actividad (art. 5 de la ley)?</strong></span></p>
<p>a)  Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:</p>
<ul>
<li>Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.</li>
<li>Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.</li>
<li>La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.</li>
<li>Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.</li>
<li>Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.</li>
<li>La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.</li>
<li>Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.</li>
</ul>
<p>b) Los trabajadores económicamente dependientes:</p>
<ul>
<li>Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.</li>
<li> Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.</li>
<li> Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.</li>
<li>Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.</li>
<li>Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.</li>
</ul>
<p><span style="color: #993300;"><strong>4. Duración de la prestación</strong></span></p>
<p>a) La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación, de los cuales 12 meses deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/08/L32_2010-tabla1.jpg"><img class="size-medium wp-image-604 aligncenter" title="Duración prestación económina " src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/08/L32_2010-tabla1-300x103.jpg" alt="" width="300" height="103" /></a></p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>5. Cuantía de la prestación</strong></span></p>
<p>La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.</p>
<ul>
<li>La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.</li>
</ul>
<p>La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.</p>
<p>La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.<br />
A efectos de calcular las cuantías máxima</p>
<p><img src="file:///C:/DOCUME%7E1/Cosmos/CONFIG%7E1/Temp/moz-screenshot.png" alt="" /></p>
<p><strong><span style="color: #993300;">6. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos</span></strong></p>
<p>Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo consistente en un cobro mensual  de<strong> 425 euros durante un máximo de seis meses.</strong></p>
<p>La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.</p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<p>a) Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.<br />
b) Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.<br />
c) Otros que se establezcan reglamentariamente (que el Gobierno regulará en los próximos 3 meses).</p>
<p><span style="color: #993300;"><strong>7. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos</strong></span> (Disposición transitoria única de la ley)</p>
<p>A efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad, los trabajadores que en la<strong> fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales</strong>, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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