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	<title>Guía del Empresario &#187; Normativa</title>
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		<title>Impuesto de Patrimonio con carácter temporal</title>
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		<pubDate>Wed, 16 Nov 2011 07:45:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El pasado 17 de septiembre se publicó el RD-Ley 13/2011, de 16 de septiembre en el que se establece el Impuesto sobre Patrimonio con caracter temporal. La incidencia práctica de este impuesto dependerá de las Comunidades Autónomas ya que son ellas las que pueden decidir sobre aspectos tan fundamentales como el mínimo exento, tipos impositivos, [...]
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 17 de septiembre se publicó el RD-Ley 13/2011, de 16 de septiembre en el que se establece el Impuesto sobre Patrimonio con caracter temporal.</p>
<p>La incidencia práctica de este impuesto dependerá de las Comunidades Autónomas ya que son ellas las que pueden decidir sobre aspectos tan fundamentales como el mínimo exento, tipos impositivos, deducciones y bonificaciones.</p>
<p>Aspectos de esta normativa (modificaciones de la ley 19/1991):<span id="more-793"></span></p>
<p>- La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de 150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.</p>
<p>- Se recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de nombrar representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando operen mediante establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características del patrimonio, lo requiera la Administración Tributaria. Además,  se hace responsable solidario del ingreso de la deuda tributaria al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte correspondiente a los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.</p>
<p>- Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma, como hemos dicho, podrá fijar otro.</p>
<p>- El mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los sujetos pasivos que tributan por obligación real.</p>
<p>- Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.</p>
<p>- Se restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar o, en todo caso, cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 de euros (antes si esa cuantía superaba 601.012 euros). Según queda la norma, parece que, aunque alguna Comunidad Autónoma elevase mucho el mínimo exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes con bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la declaración.</p>
<p>- El <strong>Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de declarar en el año 2013</strong>.</p>
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		<title>Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.</title>
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		<pubDate>Tue, 15 Nov 2011 08:35:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>

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		<description><![CDATA[Este Real Decreto establece las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Este Real Decreto establece las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismos.<span id="more-788"></span></p>
<p>Dicha Ley supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo. Configura una prestación, por cese de actividad, que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.</p>
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		<title>Plan general de control tributario 2011</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Mar 2011 09:46:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[control tributario]]></category>
		<category><![CDATA[fraude fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011. Entradas relacionadas: Días inhábiles 2011 Son días inhábiles: a) En todo el territorio nacional: los... Deducción por obras de mejora en [...]
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/07/pdfs/BOE-A-2011-2280.pdf" target="_blank">Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011.</a></p>
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</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/ley-152010-de-5-de-julio-de-modificacion-de-la-ley-32004-de-29-de-diciembre-por-la-que-se-establecen-medidas-de-lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales/</link>
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		<pubDate>Sat, 14 Aug 2010 16:54:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[morosidad]]></category>
		<category><![CDATA[plazo pago proveedores]]></category>

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		<description><![CDATA[Se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se establece <strong>un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores</strong>. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.</p>
<p>A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013 y  se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.</p>
<p><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow04b.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-405" title="flecha2" src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow04b.gif" alt="" width="10" height="10" /></a> <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf" target="_blank">Boe de 06/07/2010, núm. 163&gt;&gt;</a></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos</title>
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		<pubDate>Sat, 14 Aug 2010 15:59:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[cese en actividad]]></category>
		<category><![CDATA[prestación autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autónomo]]></category>

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		<description><![CDATA[La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en su artículo 5. Boe [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en su artículo 5.</p>
<p><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow02b.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-391" title="flecha" src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow02b.gif" alt="Click" width="10" height="10" /></a><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf" target="_blank"> Boe 06/08/2010, núm. 190&gt;&gt;</a></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>IAE: modificación periodo voluntario ejercicio 2010</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 17:47:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[iae]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre actividades económicas]]></category>

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		<description><![CDATA[Resolución de 14 de junio de 2010, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2010 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/21/pdfs/BOE-A-2010-9771.pdf" target="_blank">Resolución de 14 de junio de 2010, del  Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo  voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del  ejercicio 2010 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se  establece el lugar de pago de dichas cuotas.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
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		<title>Reforma del mercado de trabajo: RD Ley 10/2010 de 16 de junio.</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/reforma-del-mercado-de-trabajo-rd-ley-102010-de-16-de-junio/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/reforma-del-mercado-de-trabajo-rd-ley-102010-de-16-de-junio/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Jun 2010 17:39:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto de los trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[mercado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[reforma laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicado el Real Decreto Ley que modifica el mercado de trabajo. En el texto introductorio del mismo se menciona lo siguiente: &#8221; Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Publicado el Real Decreto Ley que modifica el mercado de trabajo.</strong> <br />
 En el texto introductorio del mismo se menciona lo siguiente:</p>
<p>&#8221; Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a  la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la  economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de  nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a  incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más  destacables.</p>
<p>De manera más concreta, las medidas incluidas en  esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:</p>
<p>1. Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado  laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en  línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y  sostenible.</p>
<p>2. Segundo, reforzar los instrumentos de  flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en  particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo  que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de  crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y  ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación  temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas.</p>
<p>3. Tercero, elevar las oportunidades de las personas  desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para  ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para  hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y  trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de  intermediación laboral.&#8221;</p>
<p><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow04b.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-405" title="flecha2" src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow04b.gif" alt="" width="10" height="10" /></a> <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf" target="_blank">Boe 17/06/2010, núm. 147&gt;&gt;</a></p>
<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/18/pdfs/BOE-A-2010-9640.pdf" target="_blank"><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow04b.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-405" title="flecha2" src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow04b.gif" alt="" width="10" height="10" /></a> Corrección de errores Boe 18/06/2010, núm. 148&gt;&gt;</a></p>
<p><br class="spacer_" /></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.guiadelempresario.es/reforma-del-mercado-de-trabajo-rd-ley-102010-de-16-de-junio/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/orden-eha10592010-de-28-de-abril-por-la-que-se-reducen-los-indices-de-rendimiento-neto-aplicables-en-el-periodo-impositivo-2009-en-el-metodo-de-estimacion-objetiva-del-impuesto-sobre-la-renta-de-l/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/orden-eha10592010-de-28-de-abril-por-la-que-se-reducen-los-indices-de-rendimiento-neto-aplicables-en-el-periodo-impositivo-2009-en-el-metodo-de-estimacion-objetiva-del-impuesto-sobre-la-renta-de-l/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 02 May 2010 11:22:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[reducción índices en módulos]]></category>

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		<description><![CDATA[Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para lasactividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen especial simplificado del [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices  de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el  método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas para lasactividades agrícolas y ganaderas afectadas  por diversas circunstancias excepcionales y los módulos del régimen  especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para  actuaciones de renovación o reparación de viviendas particulares  aprobados por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se  desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial  simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.</p>
<p><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow02b.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-391" title="flecha" src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow02b.gif" alt="Click" width="10" height="10" /></a><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/30/pdfs/BOE-A-2010-6822.pdf" target="_blank"> Boe 30/04/2010, núm. 105 &gt;&gt;</a></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública</title>
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		<pubDate>Sun, 02 May 2010 11:11:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo plan general de contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[plan contable de elas entidades públicas]]></category>
		<category><![CDATA[Plan general contable]]></category>
		<category><![CDATA[reforma contable]]></category>

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		<description><![CDATA[El Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994 (PGCP´94), ha sido el plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Este plan contable tomó como referencia el Plan General de Contabilidad para la empresa (PGC) aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Plan General de Contabilidad Pública aprobado  mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de  1994 (PGCP´94), ha sido el plan contable marco para todas las  Administraciones Públicas. Este plan contable tomó como referencia el  Plan General de Contabilidad para la empresa (PGC) aprobado por el Real  Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, con las adaptaciones propias a  las características jurídicas y económicas de las Administraciones  Públicas.</p>
<p><span id="more-552"></span>La Orden que aprobó el PGCP´94 estableció que se  debía aplicar obligatoriamente por las Administraciones Públicas  estatales a partir del 1 de enero de 1995. Mediante Resoluciones de la  Intervención General de la Administración del Estado se aprobaron con  posterioridad adaptaciones concretas a la Administración General del  Estado, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad  Social, a algunos Organismos Autónomos y a otras entidades que deben  aplicar el PGCP´94.</p>
<p>Por lo que afecta a las Entidades Locales, de  acuerdo con el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de  las Haciendas Locales, aprobado por el artículo único del Real Decreto  Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la competencia para aprobar el Plan  General de Contabilidad, que debe ser conforme al Plan General de  Contabilidad Pública, le corresponde al Ministro de Hacienda (actual  Ministra de Economía y Hacienda). Mediante las Órdenes EHA/4041/2004,  EHA/4042/2004 y EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, se aprobaron las  Instrucciones del modelo normal, simplificado y básico de contabilidad  local, que tuvieron como objetivo fundamental adaptar los criterios  contables para las entidades locales a los principios recogidos en el  PGCP´94 y que sustituyeron a las Instrucciones de Contabilidad aprobadas  en el año 1990.</p>
<p>Todas las reformas de la contabilidad pública  realizadas en nuestro país han pretendido alcanzar el objetivo de la  normalización contable. Este objetivo ha seguido distintas líneas: en  primer lugar, se ha buscado la normalización de los criterios contables  aplicados por las distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP;  en segundo lugar, se ha pretendido, en la medida de lo posible, la  normalización con los principios contables aplicables a las empresas y,  por último, se han tomado como referente los pronunciamientos contables  internacionales.</p>
<p>En el ámbito de las normas internacionales, una  de las novedades más importantes de los últimos años ha sido la  elaboración de las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad  del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional  de Contables (IFAC), a través del IPSASB, «Junta de Normas Contables  Internacionales para el Sector Público». Aunque en el ámbito de la  contabilidad pública no existe una norma de la Unión Europea que obligue  a los estados miembros a aplicar las NIC-SP, por parte de la IFAC se  recomienda su adopción, con el fin de lograr una información consistente  y comparable entre las entidades del sector público de los distintos  países.</p>
<p><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow02b.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-391" title="flecha" src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow02b.gif" alt="Click" width="10" height="10" /></a> <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/28/pdfs/BOE-A-2010-6710.pdf" target="_blank">Boe 28/04/2010, núm. 102 &gt;&gt;</a></p>
<p><br class="spacer_" /></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Apr 2010 20:16:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Normativa]]></category>
		<category><![CDATA[alta empresario]]></category>
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		<category><![CDATA[circe]]></category>
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		<description><![CDATA[Tomando como base distintas iniciativas europeas, el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas. En el año 2003, tomando como referencia la Carta Europea de la Pequeña Empresa, se crea la figura de la sociedad limitada Nueva Empresa y el Centro de Información [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tomando como base distintas iniciativas europeas, el  Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para  impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas.</p>
<p>En el año 2003, tomando como referencia la Carta  Europea de la Pequeña Empresa, se crea la figura de la sociedad limitada  Nueva Empresa y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas  (CIRCE), un sistema de tramitación telemática para la constitución de la  sociedad limitada Nueva Empresa. El CIRCE se crea en la Ley 7/2003, de 1  de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, que modifica la Ley  2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.</p>
<p>Posteriormente, como consecuencia del Consejo  Europeo del año 2005 en el que se decide renovar la Estrategia de Lisboa  haciendo clara referencia a la Carta Europea de la Pequeña Empresa, el  Gobierno de España elabora el Plan Nacional de Reformas, siendo uno de  sus ejes el Plan de Fomento Empresarial, el cual recoge una serie de  medidas en el ámbito de la creación de empresas: (i) la extensión de la  tramitación electrónica puesta en marcha para la sociedad limitada Nueva  Empresa a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada y (ii) la  ampliación de la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación,  oficinas que ofrecen servicios de asesoramiento, información y  tramitación electrónica de creación de empresas a los emprendedores  españoles.</p>
<p><span id="more-522"></span>Mediante el presente real decreto se posibilita  que el empresario individual utilice el procedimiento electrónico del  sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa  mediante la utilización del Documento Único Electrónico. Todo ello, en  consonancia con los títulos tercero y cuarto de la ley 11/2007, de 22 de  junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios  públicos, que contemplan, respectivamente, la gestión electrónica de los  procedimientos administrativos, y la cooperación entre administraciones  para el impulso de la administración electrónica, así como con la  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de  diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que  en su artículo 8.1 establece que los trámites y procedimientos para el  acceso a una actividad de servicios se pueda realizar fácilmente por vía  electrónica a través de la Ventanilla Única.</p>
<p><a href="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow02b.gif"><img class="alignnone size-full wp-image-391" title="flecha" src="http://www.gm3contables.es/empresa/wp-content/uploads/2010/03/arrow02b.gif" alt="Click" width="10" height="10" /></a><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/16/pdfs/BOE-A-2010-6044.pdf" target="_blank"> Boe de 16/04/2010 núm. 92 &gt;&gt;</a></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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