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	<title>Guía del Empresario &#187; Tributación</title>
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		<title>Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual renta 2010, 2011 y 2012</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Mar 2011 09:36:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Se informa de los criterios administrativos aplicables a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que afectarán a las [...]
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<li><a href='http://www.guiadelempresario.es/dias-inhabiles-2011/' rel='bookmark' title='Días inhábiles 2011'>Días inhábiles 2011</a> <small>Son días inhábiles: a) En todo el territorio nacional: los...</small></li>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Se informa de los criterios administrativos aplicables a la deducción por  obras de mejora en la vivienda habitual introducida en el Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas (IRPF) <span id="more-752"></span>por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de  abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que  afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010,  2011 y 2012 <a href="http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/Deduccion_obras_vivienda.pdf" target="_blank"> (clic aquí para ver documento pdf de la Agencia tributaria)</a></p>
<p><strong> </strong></p>
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<li><a href='http://www.guiadelempresario.es/dias-inhabiles-2011/' rel='bookmark' title='Días inhábiles 2011'>Días inhábiles 2011</a> <small>Son días inhábiles: a) En todo el territorio nacional: los...</small></li>
</ol></p>]]></content:encoded>
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		<title>Días inhábiles 2011</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Mar 2011 08:59:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[días hábiles]]></category>
		<category><![CDATA[Días inhábiles]]></category>

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		<description><![CDATA[Son días inhábiles: a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución. b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Son días inhábiles:</p>
<p>a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.</p>
<p><span id="more-675"></span>b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.<br />
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.<br />
Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.</p>
<p><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19106.pdf" target="_blank">Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría Estado para la  Función Pública, por la que se establece el calendario de días  inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el  año 2011, a efectos de cómputo de plazo.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Ventajas fiscales de la Sociedad Limitada Nueva Empresa</title>
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		<pubDate>Sat, 12 Sep 2009 14:54:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[constitución sociedad]]></category>
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		<category><![CDATA[sociedad limitada nueva empresa]]></category>

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		<description><![CDATA[Las ventajas fiscales que tienen este tipo de sociedades son cinco: Aplazamiento , sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto lo tiene que pagar toda sociedad que se constituya y supone 1% del capital social aportado. Aplazamiento, sin garantías, del pago del Impuesto de Sociedades correspondiente a [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las ventajas fiscales que tienen este tipo de sociedades son cinco:</p>
<p><span id="more-334"></span></p>
<ol>
<li>Aplazamiento , sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto lo tiene que pagar toda sociedad que se constituya y supone 1% del capital social aportado.</li>
<li>Aplazamiento, sin garantías, del pago del Impuesto de Sociedades correspondiente a los dos primeros ejercicios. Este impuesto está actualmente supone  entre el 30-25% para la pyme del beneficio generado durante un ejercicio.</li>
<li>La no obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades a declarar en un ejercicio que se puede calcular de dos formas: según los resultados del ejercicio que se van generando; o en función del Impuesto de Sociedades presentado en el ejercicio anterior.</li>
<li>La aplicación de deducciones por actividades de investigación científica e innvoación tecnológica.</li>
<li>Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de  retenciones e ingresos a cuenta del IRPF durante el primer ejercicio. Es decir, una empresa podría aplazar el pago del modelo 110, retenciones de empleados o fraccinarlo, devengando intereses.</li>
</ol>
<p>Aunque a priori pueden parecer interesantes estas ventajas comentadas,  todo depende de la actividad a desarrollar,  el capital aportado y las previsiones de ingresos que se vayan a obtener, entre otras. Normalmente, cuando una empresa empieza su actividad, durante los dos primeros años no se espera tener resultados positivos si tenemos en cuenta que durante esos años, la mayoría de los gastos van detinados a inversión.  Por tanto, a la hora de constituir una sociedad y elegir la forma jurídica es importante asesorarse bien para aprovechar todas las ventajas posibles.</p>
<p><br class="spacer_" /></p>
<p><br class="spacer_" /></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Tiquets: requisitos y contenidos mínimos</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/tiquets-requisitos-y-contenidos-minimos/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Feb 2009 07:49:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[documentos sustitutivos]]></category>
		<category><![CDATA[facturas]]></category>
		<category><![CDATA[tiquet]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Quién puede emitir tiquets? (Rgto. Facturación art. 4) La obligación de expedir factura puede ser cumplida mediante la expedición de  tique y copia en las siguientes operaciones y no supere los 3.000 euros iva incluido: Ventas al por menor Ventas o servicios en ambulacia Ventas o servicios a domicilio del consumidor Servicios de transporte de [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><strong>¿Quién puede emitir tiquets?<br />
(Rgto. Facturación art. 4)</strong></p>
<p style="text-align: left;"><strong><span id="more-228"></span></strong>La obligación de expedir factura puede ser cumplida mediante la expedición de  <strong>tique y copia</strong> en las siguientes operaciones y no supere los 3.000 euros iva incluido:</p>
<ul style="text-align: left;">
<li>Ventas al por menor</li>
<li>Ventas o servicios en ambulacia</li>
<li>Ventas o servicios a domicilio del consumidor</li>
<li>Servicios de transporte de personas y equipajes</li>
</ul>
<ul style="text-align: left;">
<li>Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías, etc, así como de suministros de bebidas o comidas para consumir en el acto.</li>
<li>Servicios prestados por salas de baile y discotecas</li>
<li>Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público o mediante tarjeta que no permiten la identificación del portador</li>
<li>Servicios de peluquerías e institutos de belleza</li>
<li>Utilización de instalaciones deportivas</li>
<li>Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos</li>
<li>Aparcamiento y estacionamiento de vehículos</li>
<li>Alquiler de películas</li>
<li>Servicios de tintorería</li>
<li>Utilización de autopistas de peajetaria.</li>
<li>Otros autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">No se puede expedir tique en los supuestos en los que la emisión de la factura sea obligatoria.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>¿Qué requisitos formales tienen que cumplir los tiquets ?</strong> <strong><br />
(Rgto. divae Facturación art.7)</strong></p>
<ul style="text-align: left;">
<li>Los datos mínimos que tienen que contener los tiquets y sus copias son:</li>
<li>Número de tiquet y en su caso serie. La numeración tiene que ser correlativa.</li>
<li>Datos de la empresa que lo expide: nombre y apellidos/denominación social, NIF.</li>
<li>Tipo de IVA aplicado o la expresión &#8220;IVA incluido&#8221;.</li>
<li>Importe de la contraprestación.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;"><strong>Nota:</strong> hay que tener en cuanta que los tiquets no son considerados por la Administración como facturas, por lo que la deducibilidad del IVA de estas operación en es posible. Para deducir el IVA se tiene que pedir al establecimiento una factura oficial.</p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		<title>Inscripción en el régimen de devolución mensual de IVA</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/inscripcion-en-el-regimen-de-devolucion-mensual-de-iva/</link>
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		<pubDate>Sat, 03 Jan 2009 14:30:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 2 de enero de 2009 las empresas pueden inscribirse en el registro para solicitar la devolución mensual del IVA. La inscripción se tendrá que realizar presentando un modelo 036, que la Agencia Tributaria ya ha modificado incorporando una casilla para su solicitud en dicho modelo. La Agencia Tributaria también ha colgado un [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 2 de enero de 2009 las empresas pueden inscribirse en el registro para solicitar la devolución mensual del IVA. La inscripción se tendrá que realizar presentando un modelo 036, que la Agencia Tributaria ya ha modificado incorporando una casilla para su solicitud en dicho modelo.<span id="more-180"></span></p>
<p>La Agencia Tributaria también ha colgado un programa (<strong>modelo 340</strong>) para rellenar on-line con los datos del libro registro de facturas emitidas y recibidas. Se puede utilizar accediendo a la página de <a href="http://www.aeat.es" target="_blank">http://www.aeat.es</a> en el apartado de <strong>&#8220;Descarga de Programas&#8221; en el apartado &#8220;Declaraciones informativas&#8221; del 2009.</strong></p>
<p>Una vez inscritos en este registro, las declaraciones de IVA se tendrán que realizar de forma mensual, presentado el modelo de IVA entre los días 1-20 del mes siguiente (modelo 303),  y el modelo 340 con los datos del libro registro.</p>
<p>El plazo para solicitar la inscripción según la <strong>Disposición transitoria primera es hasta el 30 de enero</strong>. Las nuevas empresas que se creen, lo podrán solicitar en la fecha de alta de su actividad.</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>La devolución mensual de IVA se deberá solicitar del 1 de enero al 20 de febrero de 2009</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/la-devolucion-mensual-de-iva-se-debera-solicitar-del-1-de-enero-al-20-de-febrero-de-2009/</link>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 09:47:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[Las empresas que quieran acogerse a la devolución mensual de IVA deberán solicitarlo entre el 1 de enero y 20 de febrero de 2009. La Agencia Tributaria está preparando un soporte informático de ayuda para realizar el trámite que presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales. Este software [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las empresas que quieran acogerse a la devolución mensual de IVA deberán solicitarlo entre el 1 de enero y 20 de febrero de 2009.<span id="more-86"></span></p>
<p>La Agencia Tributaria está preparando un soporte informático de ayuda para realizar el trámite que presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales. Este software estará disponible para todas las empresas en diciembre en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es).</p>
<p>La empresas que opten por este sistema tendrán que presentar telemáticamente a Haciena el libro registro de facturas emitidas y recibidas, sobre los cuáles Hacienda realizará la comprobación y realizará la devolución en un plazo medio de 30 días (siempre que no haya incidencias). Las empresas que continúen por el sistema de devolución anual, no tendrán la obligación de realizar este envío por la red.</p>
<p>Según indicó el director de la Agencia Tributaria &#8220;Luis Pedroche&#8221;, la medida será beneficiosa para aquellas empresas de nueva constitución, ya que al principio es cuando más IVA se soporta y menos se repercute. Recalca también que este sistema será útil para las empresas que quieran emprender un proceso inversor y para aquellas que tengan una caída en sus ventas.</p>
<p>Desde Hacienda, se asegura que para aquellas compañías que ya lleven la facturación de su empresa informáticamente, la medida no tendrá un coste extra. Y para las demás, Pedroche espera que la medida sirva para que las empresas se modernicen en el uso de las nuevas tecnologías.</p>
<p>Para ello, la Agencia Tributaria está en contacto permanente con las empresas proveedoras de software para facilitar que sus programas sean compatibles y homologables al programa de ayuda de Hacienda.</p>
<p><br class="spacer_" /></p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>La factura electrónica</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/la-factura-electronica/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 May 2008 09:49:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[La factura electrónica nace dentro del nuevo marco internacional en el que las relaciones comerciales a través de internet son cada vez mayores y las distancias entre las fronteras desaparecen. La idea es dar validez a todas esas facturas que se remiten electrónicamente a los clientes y agilizar también el procedimiento de envío de facturas [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La factura electrónica nace dentro del nuevo marco internacional en el que las relaciones comerciales a través de internet son cada vez mayores y las distancias entre las fronteras desaparecen. <span id="more-37"></span>La idea es dar validez a todas esas facturas que se remiten electrónicamente a los clientes y agilizar también el procedimiento de envío de facturas entre empresas cuyo volumen es bastante grande.</p>
<p>Físicamente una factura electrónica es un fichero electrónico que contiene todos los datos de una factura tradicional. La diferencia está en que la factura electrónica va acompañada de una firma electrónica.</p>
<p><strong>La factura tradicional </strong></p>
<p>Los sistemas de facturación tradicional empleados actualmente por la mayoría de los profesionales y empresas se basan, de forma simplificada, en los siguientes pasos:</p>
<ol>
<li>Creación de la factura e impresión en soporte papel</li>
<li>Envío de la factura por medio de correo ordinario u otros medios de mensajería tradicionales</li>
<li>Recepción y archivado físico de las facturas</li>
<li>Declaraciones tributarias</li>
</ol>
<p><img src="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2008/05/efra1.jpg" alt="efra1.jpg" /></p>
<p>Este sistema, y que es el que se ha venido utilizando hasta ahora podríamos decir que tiene los siguientes inconvenientes:</p>
<ul>
<li>Altos costes para la empresa: papel, tinta, gastos de almacenaje, personal y envíos.</li>
<li>Tiempo: los diferentes pasos de la tramitación hacen que sean necesarios al menos uno o dos días para concluir el procedimiento.</li>
<li>Archivo: fundamentalmente en empresas grandes con un alto volumen de facturación la obligación de conservación de las facturas puede convertirse en un grave problema de espacio físico.</li>
<li>Falta de seguridad: las facturas son intercambiadas por medios no seguros.</li>
</ul>
<p><strong>La factura electrónica </strong></p>
<p>Con la factura electrónica, los procedimientos de elaboración, entrega y declaración se simplifican significativamente.</p>
<ol>
<li>Creación y firma digital de la factura</li>
<li>Envío y recepción telemática del documento</li>
<li>Conservación en soporte digital</li>
<li>Envío telemático a la Administración cuando sea requerido</li>
</ol>
<p><img src="http://mundopc.net/actual/internet/ecomerce/comprar/images/efra2.jpg" border="1" alt="" width="400" height="87" /></p>
<p>El empleo de un sistema de facturación electrónica presenta una serie de beneficios que son la contrapartida lógica a los inconvenientes del sistema tradicional:</p>
<ul>
<li>Recorte de gastos para la empresa: con el ahorro de papel, gastos de envío y gastos de almacenamiento.</li>
<li>Agilidad en la tramitación: los diferentes pasos de la tramitación se pueden realizar en pocos minutos y cómodamente, sin necesidad de desplazamiento alguno.</li>
<li>Ahorro de espacio: los documentos generados pueden ser almacenados fácilmente en medios de almacenamiento magnéticos u ópticos</li>
<li>Procedimiento seguro: mediante el empleo de certificados y firmas digitales se garantiza en todo momento la autenticidad, la integridad y el no repudio de los documentos. Además el envío de documentos mediante canales seguros basados en el protocolo SSL aseguran la confidencialidad de todo el proceso.</li>
</ul>
<p><strong>Validez de la factura electrónica y normativa vigente </strong></p>
<p>Para dar la misma validez que puede tener una factura tradicional, la solución que se presenta es la de firmar el documento digitalmente a través de la firma electrónica a través de los certificados válidos que admite la Administración Tributaria. Al firmar una factura electrónica a través de dicha firma, ésta adquiere plena validez fiscal y legal.</p>
<p>Los certificados que se admiten puedes encontrarlos en la página de la Agencia Tributaria: <a href="http://www.aeat.es/normlegi/ecomercio/ayufactu.htm" target="_blank">http://www.aeat.es/normlegi/ecomercio/ayufactu.htm</a></p>
<p>En esta dirección también se puede encontrar toda la legislación a cerca de la facturación electrónica.</p>
<p>No hay entradas relacionadas.</p>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Retención del uno por ciento en módulos</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/retencion-del-uno-por-ciento-en-modulos/</link>
		<comments>http://www.guiadelempresario.es/retencion-del-uno-por-ciento-en-modulos/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 01 Dec 2007 23:42:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[estimación directa]]></category>
		<category><![CDATA[estimación objetiva]]></category>
		<category><![CDATA[módulos]]></category>

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		<description><![CDATA[Aplicable a las actividades que determinan su rendimiento neto por el método de estimación directa, MÓDULOS.En el día a día nos encontramos con el desconocimiento y dudas sobre este tema tanto por parte de los empresarios incluídos en el régimen de estimación objetiva, módulos, como por parte de las empresas que reciben sus facturas. Con [...]
No hay entradas relacionadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Aplicable a las actividades que determinan su rendimiento neto por el método de estimación directa, MÓDULOS.<span id="more-23"></span></strong>En el día a día nos encontramos con el desconocimiento y dudas sobre este tema tanto por parte de los empresarios incluídos en el régimen de estimación objetiva, módulos, como por parte de las empresas que reciben sus facturas. Con este pequeño artículo queremos informar de la normativa que obliga a su aplicación y las actividades afectadas. Útil para el empresario incluído en este régimen para que gire correctamente su factura incluyendo la retención y útil para la empresa que recibe la factura que necesita conocer si está obligada a retener o no dicho porcentaje para incluirlo en el modelo 110.</p>
<p><strong><span style="color: #ff6600;">La normativa </span></strong></p>
<p>El 28 de noviembre de 2006 fue aprobada la <strong>Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</strong> en la que se introducía en su <strong>artículo 101 punto 5. apartado d)</strong> la obligación de aplicar el 1% de retención para las actividades que calcularan su rendimiento por el método de estimación objetiva, conocida por régimen de módulos. El artículo dice así:</p>
<p><em>&#8221; 5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:</em></p>
<p><em>&#8230;. d) El 1 por ciento para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que <strong>reglamentariamente se establezcan</strong>.&#8221; </em></p>
<p>El 30 de marzo de 2007 fue aprobado el <strong>Real Decreto 439/2007 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas</strong> en cuyo <strong>artículo 95 punto 6 </strong>especifica a qué actividades es de aplicación la retención del 1%.</p>
<p><strong><span style="color: #ff6600;">Actividades sujetas al 1% de retención</span></strong></p>
<p><strong>Actividades en régimen de estimación directa, módulos, dados de alta en los epígrafes I.A.E: </strong>314/ 315 / 316.2, 616.3, 616.4, 616.9 / 453 / 463 / 468 / 474.1 / 501.3 / 504.1, 504.2, 504.3, 504.4, 504.5, 504.6, 504.7, 504.8 / 505.1, 505.2, 505.3, 505.4, 505.5, 505.6, 505.7 / 722 / 757.</p>
<p><a title="Actividades sujetas al 1% de retención" href="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/12/retautonomo.gif"><img src="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/12/retautonomo.thumbnail.gif" alt="Actividades sujetas al 1% de retención" /></a></p>
<p><strong>En resumen</strong></p>
<ul>
<li>Un empresario en módulos y bajo los epígrafes anteriores deberá incluir en su factura el 1% de retención.</li>
<li>Un empresario que reciba una factura de otro empresario sujeto a módulos y que desarrolle alguna de las actividades anteriores, deberá retener el 1% e ingresarlo a la Hacienda Pública presentando el modelo 110.</li>
<li>Si un empresario desarrolla alguna de las actividades anteriores y no está bajo el método de estimación objetiva, sino directa, tendrá la obligación de comunicarlo a su cliente para informar de que no es aplicable el 1% de retención. Esta notificación deberá contener los datos que indica el reglamento (nombre y apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal; actividad que desarrolla; que el método que aplica para calcular el rendimiento de la actividad es el de directo simplificado o normal; fecha y firma).</li>
</ul>
<p><strong>Si necesita estar informado, un buen asesor o que le realicen los trámites con Hacienda  no dude en  contactar con nosotros a través de nuestro <a href="http://www.gmccontables.es/contactar.php" target="_blank">formulario de contacto</a> o  teléfono 616 475 473. Le hacemos un presupuesto sin compromiso y ajustado a sus necesidades. </strong></p>
<p><em>(C) GM3Contables </em></p>
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		<title>Facturas: contenido y requisitos mínimos</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Sep 2007 21:39:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[factura]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento de facturación]]></category>
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		<description><![CDATA[Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, tanto si están no sujetas como exentas de IVA.  Existen excepciones a esta obligación que vienen recogidas en artículo 3 del Reglamento de Facturación (Real Decreto [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad</strong>, tanto si están no sujetas como exentas de IVA.  <span id="more-17"></span>Existen excepciones a esta obligación que vienen recogidas en <span style="color: #6699ff;"><strong>artículo 3 del Reglamento de Facturación</strong></span> (<strong>Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre</strong>).</p>
<p>En este pequeño tutorial nos centraremos en los requisitos mínimos  y contenido de las facturas según el Real Decreto que nos afecta.</p>
<p><em>(Esta norma la podemos descargar de la página de la AEAT en el apartado de I.V.A.- Normativa &#8211; Reales Decretos) </em></p>
<p><strong><span style="color: #ff3300;">Requisitos mínimos que debe contener una factura: </span></strong></p>
<p>El contenido de la factura viene recogido en el artículo <strong><span style="color: #6699ff;">artículo 6 del Reglamento</span></strong> y que pasamos a enumerar:</p>
<ol>
<li><strong>Número de factura, y en su caso, serie</strong>. El número de factura siempre tiene que ser correlativo, es decir, no se pueden emitir dos facturas con el mismo número de factura y serie.  Además es importante que guarde correlación con la fecha de factura, es decir, si tenemos una factura con número 12 y fecha 11 de septiembre, la factura 13 no podrá tener una fecha anterior.</li>
<li>La <strong>fecha de factura.</strong></li>
<li><strong>Nombre y apellidos o Razón Social</strong> del empresario que expide la factura y el destinatario.</li>
<li><strong>NIF </strong>del empresario y el destinatario.</li>
<li><strong>Domicilio fiscal</strong> del empresario y destinatario.Si el destinatario es una persona física no empresario o profesional no es obligatorio este dato.</li>
<li><strong>Descripción de la operación</strong> (prestación del servicio o productos que se venden).</li>
<li><strong>Tipo de IVA</strong> aplicable/s.</li>
<li><strong>Desglose entre BASE y CUOTA </strong> de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.</li>
<li><strong>Fecha de realización de la operación </strong>si es distinta a la fecha de expedición de la factura.</li>
<li>En el caso de que emitamos <strong>una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge</strong>.</li>
</ol>
<p>Como regla general la expedición de la factura debe realizarse en el momento de la operación, salvo que el destinatario sea otro empresario o profesional en el que debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la operación.</p>
<p>En líneas generales estos son los requisitos mínimos que debe contener una factura. Existen algunas especificaciones especiales y casos especiales en este mismo artículo que puede conocer consultando el Reglamento en profundidad.</p>
<p>Ley de IVA recoge que para que este impuesto sea deducible (las cuotas soportadas en las facturas recibidas) es necesario cumplir con los requisitos de facturación de este Reglamento. Una posible Inspección de IVA puede darnos por no deducibles cuotas de IVA soportados por no cumplirlos.</p>
<p><strong>Si desea que le realicemos una revisión de sus facturas y declaraciones de IVA (modelos 300 presentados) no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro <a href="http://www.gmccontables.es/contactar.php" target="_blank">formulario de contacto</a> </strong><strong>o teléfono 616 475 473. </strong></p>
<p><em>(C) GMC Contables<br />
11/09/2007</em></p>
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		<title>Cómo rellenar el modelo 300 trimestral</title>
		<link>http://www.guiadelempresario.es/como-rellenar-el-modelo-300-trimestral/</link>
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		<pubDate>Sun, 02 Sep 2007 19:54:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[cómo rellenar el modelo 300]]></category>
		<category><![CDATA[formulario de iva]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 300]]></category>

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		<description><![CDATA[Pequeño tutorial básico de cómo confeccionar el modelo 300 suponiendo que realizamos las siguientes operaciones: ventas sujetas al régimen general, ventas con recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias de bienes y facturas de gastos en operaciones interiores. ¿Qué es el IVA? El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava el consumo de [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Pequeño tutorial básico de cómo confeccionar el modelo 300 suponiendo que realizamos las siguientes operaciones: <strong>ventas sujetas al régimen general, ventas con recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias de bienes y facturas de gastos en operaciones interiores</strong>.</p>
<p><span id="more-3"></span></p>
<p><strong>¿Qué es el IVA?</strong></p>
<p>El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, concretamente las siguientes operaciones:</p>
<ol>
<li>Entrega de bienes y las prestaciones de servicios realizados por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.</li>
<li>Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones realizadas por particulares como la adquisición intracomunitaria de medios de transportes nuevos.</li>
<li>Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice (empresario, profesional o particular).</li>
</ol>
<p><strong>Funcionamiento general </strong></p>
<p>En general un empresario en el desarrollo de su actividad realiza compras a proveedores y ventas a sus clientes:</p>
<ol>
<li>Por la compra de mercancía soporta IVA en la factura del proveedor.</li>
<li>Por la venta de su producto, el empresario emite facturas en las que repercute IVA a sus clientes.</li>
</ol>
<p>En cada liquidación de IVA trimestral el empresario declarará tanto la cuota de IVA soportada como la repercutida y la diferencia entre ambos será el resultado de la declaración.</p>
<p>En el caso de que el IVA repercutido sea mayor al soportado, resultará una cantidad a favor de Hacienda, en el caso contrario, resultará una cantidad a compensar que a final de año, le será devuelta por Hacienda a solicitud del empresario, ya que se puede seguir optando por la compensación.</p>
<p>La compensación implica que en cada declaración se irá calculando el importe resultante  teniendo en cuenta  esta  cantidad, es decir, si en el primer trimestre resultó una cantidad a compensar y en el segundo trimestre a pagar, esta cantidad a pagar puede disminuirse con la cantidad a compensar, resultando un importe menor a pagar o menor a compensar.</p>
<p><strong>Plazos de presentación </strong></p>
<p>Las operaciones de IVA realizadas por el empresario se declaran de forma trimestral en el modelo 300 (en el caso de Grandes Empresas el modelo es el 320 y mensual). Los plazos son los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Declaración del primer trimestre:</strong> operaciones de enero, febrero y marzo, del 1 hasta el día 20 del mes siguiente, abril.</li>
<li><strong>Declaración del segundo trimestre:</strong> abril, mayo y junio, del 1 hasta el 20 de julio.</li>
<li><strong>Declaración del tercer trimestre:</strong> julio, agosto y septiembre, del 1 hasta el 20 de octubre.</li>
<li><strong>Declaración del cuarto trimestre: </strong>octubre, noviembre y diciembre, del 1 hasta el 30 de enero.</li>
</ul>
<p><strong>Cómo cumplimentar el modelo 300 </strong></p>
<p>El impreso de este modelo se puede adquirir directamente en las Delegaciones de Hacienda o también descargar directamente desde la página web de la AEAT <a href="http://www.aeat.es" target="_blank">http://www.aeat.es</a> en el apartado de &#8220;<strong>Modelos y formularios</strong>&#8221; un archivo <strong>.pdf </strong>que permite rellenarlo e imprimirlo:</p>
<p><a title="Modelo 300 1" href="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_1.jpg"><img src="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_1.thumbnail.jpg" alt="Modelo 300 1" /></a> <a title="Modelo 300 2" href="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_2.jpg"><img src="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_2.thumbnail.jpg" alt="Modelo 300 2" /></a></p>
<p>En el caso de que vayamos a rellenar el modelo con el archivo <strong>.pdf </strong>de la AEAT, sólo tenemos que rellenar la primera hoja, el resto, se rellena automáticamente. En el caso de que se trate de un modelo en papel, igualmente sólo rellenamos la primera hoja porque el resto es papel autocopiativo.</p>
<p>El impreso podemos decir que está dividido en tres partes; una, la cabecera y datos del contribuyente; dos, la parte  central en el que se recogen los datos relativos a las operaciones de IVAs soportados y repercutidos; y tres, la parte del resultado donde se especifican los datos de pago o si se produce compensación.</p>
<p><strong>Parte 1:<em>cabecera y datos fiscales del sujeto pasivo </em></strong></p>
<p><a title="Modelo 300 cabecera" href="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_3.jpg"><img src="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_3.thumbnail.jpg" alt="Modelo 300 cabecera" /></a></p>
<p>En la <strong>cabecera</strong> tenemos que poner la DELEGACIÓN, provincia, y  la ADMINISTRACIÓN a la que correspondemos, así como el código de la administración. El código de la administración lo podemos ver en la etiqueta identificativa, también podemos obtener el código de nuestra administración en el apartado de DIRECCIONES Y TELÉFONOS en la página de la AEAT.</p>
<p>En el apartado &#8220;<strong>Identificación</strong>&#8221; debemos pegar la etiqueta identificativa (ésta se pegará en la parte señalada en la imagen en todas las hojas del modelo). Si no tenemos etiqueta identificativa, tenemos que rellenar los datos fiscales en las casillas indicadas del modelo.</p>
<p>En el apartado &#8220;<strong>Devengo</strong>&#8221; tenemos que indicar el año en curso y el trimestre al que corresponde la liquidación: 1T (primer trimestre), 2T (segundo trimestre), 3T y 4T.</p>
<p><strong>Parte 2: <em>datos relativos a las operaciones de IVA </em></strong></p>
<p><a title="Modelo 300 liquidación" href="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_4.jpg"><img src="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_4.thumbnail.jpg" alt="Modelo 300 liquidación" /></a></p>
<p>En este apartado &#8220;<strong>Liquidación</strong>&#8220;, tal y como se indica vamos a introducir los datos relativos a las operaciones con IVA realizadas en el trimestre.</p>
<p>La primera parte de la liquidación corresponde al <strong>IVA DEVENGADO</strong> que está dividido en tres apartados: régimen general, recargo de equivalencia y adquisiciones intracomunitarias.</p>
<p><strong>Régimen general:</strong> en las casillas correspondientes tenemos que añadir la base, tipo de IVA y la cuota repercutida. Tenemos que desglosar las operaciones de ventas realizadas en función de si el IVA de la operación es al 16% ,7% o 4%. Supongamos que durante el trimestre hemos emitidos dos facturas al 16% una por importe de 1900 euros y la otra por 100 euros. La base imponible a consignar en la casilla 01 sería 2000, el tipo al 16%, casilla 02   y la cuota 320 en la casilla 03.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="50%" align="center">
<tbody>
<tr>
<td>
<ul>
<li>Factura emitida número 1: 1900 euros x 16% = 304 euros de cuota</li>
<li>Factura emitida número 2: 100 euros x 16% = 16 euros de cuota</li>
</ul>
<p><strong>Base total: 2000 euros ; Tipo de IVA: 16%; Cuota total: 320 euros </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Recargo de equivalencia:</strong> este apartado sólo tendremos que rellenarlo si realizamos ventas a algún cliente que esté en este régimen. Supongamos que la factura de 100 euros anterior va destinada a un cliente en este régimen. En la factura se desglosará el IVA al 16% que declararíamos en el apartado anterior y la misma base, 100 euros al 4% si es este el tipo aplicable. Por tanto, en la casilla 10 pondríamos la base de 100 euros, el tipo de recargo al 4%  en la casilla 11 y la cuota de 4 euros en la 12.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="50%" align="center">
<tbody>
<tr>
<td>
<ul>
<li>Factura emitida número 2: 100 euros x 16% = 16 euros de cuota
<p>Recargo de equivalencia 100 euros x 4% = 4 euros de cuota</li>
</ul>
<p><strong>Base total: 100 euros ; Tipo de IVA: 4%; Cuota total: 4 euros </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>Adquisiciones intracomunitarias: </strong>en esta casilla añadimos el importe de las compras realizadas a países intracomunitarios. Supongamos que compramos a un proveedor de Alemania mercancía por valor de 1000 euros. Tenemos que estar dados de alta como operadores intracomunitarios y darle a este proveedor nuestro CIF-IVA intracomunitario La liquidación de IVA de esta operación la realizamos nosotros, aplicando el 16% como IVA repercutido y luego descontándolo como soportado. Añadimos los 1000 euros en la casilla 19 y la cuota aplicando el 16% en la casilla 20. <strong>Esta cuota se añadirá también en la casilla 24 del IVA DEDUCIBLE. </strong></p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" width="50%" align="center">
<tbody>
<tr>
<td>
<ul>
<li>Factura intracomunitaria: 1000 euros x 16% = 160 euros de cuota</li>
</ul>
<p><strong>Base total: 1000 euros; Cuota total: 160 euros </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>El total de IVA DEVENGADO se rellena en la casilla 21.</p>
<p>La segunda parte de la liquidación correspondeal <strong>IVA DEDUCIBLE, </strong>en este apartado no tenemos que añadir las bases sino simplemente el total del IVA soportado en todas nuestras compras deducible. El total del IVA soportado en operaciones interiores lo añadiremos en la casilla 22.</p>
<p><strong>La diferencia entre el IVA DEVENGADO y el IVA DEDUCIBLE, nos dará el resultado de la liquidación que consignaremos en la casilla 28. </strong></p>
<p>Salvo que pertenezcamos a algún régimen foral siempre consignaremos 100% atribuible al Estado.</p>
<p>En la casilla de<strong> cuotas a compensar de periodos anteriores</strong> consignaremos el resultado negativo de las declaraciones anteriores. Por ejemplo, supongamos que la declaración que estamos realizando es la correspondiente al 2T, en esta casilla consignaremos el resultado de la declaración del 1T, -99 euros, que se sumará y será más a compensar si el resultado del 2T también es negativo.</p>
<p><strong>Parte 3: <em>Resultado y datos de pago </em></strong></p>
<p><a title="Modelo 300 Resultado" href="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_5.jpg"><img src="http://www.gmccontables.es/empresa/wp-content/uploads/2007/09/m300_5.thumbnail.jpg" alt="Modelo 300 Resultado" /></a></p>
<p><strong>Compensación</strong>: el importe negativo se consignará en este apartado y será el resultante de la casilla 34 si es negativo. Si el resultado fuera positivo tendríamos que abonar el dinero a la AEAT.</p>
<p>La compensación es obligatoria hasta el cuarto trimestre que podemos solicitar la devolución a la AEAT rellenando el apartado de &#8220;<strong>Devolución</strong>&#8220;.</p>
<p><strong>Si su negocio realiza OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, IMPORTACIONES, EXPORTACIONES, PERTENECE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA U OTRAS SITUACIÓNES le aconsejamos que sus declaraciones las realice un asesor. Si desea que se las elaboremos nosotros no dude en ponerse en contacto a través de nuestro <a href="http://gmccontables.es/contactar.php" target="_blank">formulario de contacto</a> o teléfono 616 475 473. Estudiamos su situación y le hacemos un presupuesto sin compromiso. </strong></p>
<p>Si quiere ver las instrucciones del propio modelo <strong>acceda a la página de la <a href="http://www.aeat.es" target="_blank">AEAT</a> al apartado de MODELOS Y FORMULARIOS.</strong></p>
<p><em>(C) GMC Contables<br />
21/08/2007</em></p>
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