Get Adobe Flash player
Suscríbete

Introduce tu e-mail:

Feed Guía del empresario

Visítanos en facebook Suscríbete a nuestro Feed

Calendario Contribuyente
mayo  2012
LMXJVSD
 123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031 

Cómo rellenar el modelo 300 trimestral

Pequeño tutorial básico de cómo confeccionar el modelo 300 suponiendo que realizamos las siguientes operaciones: ventas sujetas al régimen general, ventas con recargo de equivalencia, adquisiciones intracomunitarias de bienes y facturas de gastos en operaciones interiores.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, concretamente las siguientes operaciones:

  1. Entrega de bienes y las prestaciones de servicios realizados por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
  2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes que, en general, también realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones realizadas por particulares como la adquisición intracomunitaria de medios de transportes nuevos.
  3. Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice (empresario, profesional o particular).

Funcionamiento general

En general un empresario en el desarrollo de su actividad realiza compras a proveedores y ventas a sus clientes:

  1. Por la compra de mercancía soporta IVA en la factura del proveedor.
  2. Por la venta de su producto, el empresario emite facturas en las que repercute IVA a sus clientes.

En cada liquidación de IVA trimestral el empresario declarará tanto la cuota de IVA soportada como la repercutida y la diferencia entre ambos será el resultado de la declaración.

En el caso de que el IVA repercutido sea mayor al soportado, resultará una cantidad a favor de Hacienda, en el caso contrario, resultará una cantidad a compensar que a final de año, le será devuelta por Hacienda a solicitud del empresario, ya que se puede seguir optando por la compensación.

La compensación implica que en cada declaración se irá calculando el importe resultante  teniendo en cuenta  esta  cantidad, es decir, si en el primer trimestre resultó una cantidad a compensar y en el segundo trimestre a pagar, esta cantidad a pagar puede disminuirse con la cantidad a compensar, resultando un importe menor a pagar o menor a compensar.

Plazos de presentación

Las operaciones de IVA realizadas por el empresario se declaran de forma trimestral en el modelo 300 (en el caso de Grandes Empresas el modelo es el 320 y mensual). Los plazos son los siguientes:

  • Declaración del primer trimestre: operaciones de enero, febrero y marzo, del 1 hasta el día 20 del mes siguiente, abril.
  • Declaración del segundo trimestre: abril, mayo y junio, del 1 hasta el 20 de julio.
  • Declaración del tercer trimestre: julio, agosto y septiembre, del 1 hasta el 20 de octubre.
  • Declaración del cuarto trimestre: octubre, noviembre y diciembre, del 1 hasta el 30 de enero.

Cómo cumplimentar el modelo 300

El impreso de este modelo se puede adquirir directamente en las Delegaciones de Hacienda o también descargar directamente desde la página web de la AEAT http://www.aeat.es en el apartado de “Modelos y formularios” un archivo .pdf que permite rellenarlo e imprimirlo:

Modelo 300 1 Modelo 300 2

En el caso de que vayamos a rellenar el modelo con el archivo .pdf de la AEAT, sólo tenemos que rellenar la primera hoja, el resto, se rellena automáticamente. En el caso de que se trate de un modelo en papel, igualmente sólo rellenamos la primera hoja porque el resto es papel autocopiativo.

El impreso podemos decir que está dividido en tres partes; una, la cabecera y datos del contribuyente; dos, la parte  central en el que se recogen los datos relativos a las operaciones de IVAs soportados y repercutidos; y tres, la parte del resultado donde se especifican los datos de pago o si se produce compensación.

Parte 1:cabecera y datos fiscales del sujeto pasivo

Modelo 300 cabecera

En la cabecera tenemos que poner la DELEGACIÓN, provincia, y  la ADMINISTRACIÓN a la que correspondemos, así como el código de la administración. El código de la administración lo podemos ver en la etiqueta identificativa, también podemos obtener el código de nuestra administración en el apartado de DIRECCIONES Y TELÉFONOS en la página de la AEAT.

En el apartado “Identificación” debemos pegar la etiqueta identificativa (ésta se pegará en la parte señalada en la imagen en todas las hojas del modelo). Si no tenemos etiqueta identificativa, tenemos que rellenar los datos fiscales en las casillas indicadas del modelo.

En el apartado “Devengo” tenemos que indicar el año en curso y el trimestre al que corresponde la liquidación: 1T (primer trimestre), 2T (segundo trimestre), 3T y 4T.

Parte 2: datos relativos a las operaciones de IVA

Modelo 300 liquidación

En este apartado “Liquidación“, tal y como se indica vamos a introducir los datos relativos a las operaciones con IVA realizadas en el trimestre.

La primera parte de la liquidación corresponde al IVA DEVENGADO que está dividido en tres apartados: régimen general, recargo de equivalencia y adquisiciones intracomunitarias.

Régimen general: en las casillas correspondientes tenemos que añadir la base, tipo de IVA y la cuota repercutida. Tenemos que desglosar las operaciones de ventas realizadas en función de si el IVA de la operación es al 16% ,7% o 4%. Supongamos que durante el trimestre hemos emitidos dos facturas al 16% una por importe de 1900 euros y la otra por 100 euros. La base imponible a consignar en la casilla 01 sería 2000, el tipo al 16%, casilla 02   y la cuota 320 en la casilla 03.

  • Factura emitida número 1: 1900 euros x 16% = 304 euros de cuota
  • Factura emitida número 2: 100 euros x 16% = 16 euros de cuota

Base total: 2000 euros ; Tipo de IVA: 16%; Cuota total: 320 euros

Recargo de equivalencia: este apartado sólo tendremos que rellenarlo si realizamos ventas a algún cliente que esté en este régimen. Supongamos que la factura de 100 euros anterior va destinada a un cliente en este régimen. En la factura se desglosará el IVA al 16% que declararíamos en el apartado anterior y la misma base, 100 euros al 4% si es este el tipo aplicable. Por tanto, en la casilla 10 pondríamos la base de 100 euros, el tipo de recargo al 4%  en la casilla 11 y la cuota de 4 euros en la 12.

  • Factura emitida número 2: 100 euros x 16% = 16 euros de cuota

    Recargo de equivalencia 100 euros x 4% = 4 euros de cuota

Base total: 100 euros ; Tipo de IVA: 4%; Cuota total: 4 euros

Adquisiciones intracomunitarias: en esta casilla añadimos el importe de las compras realizadas a países intracomunitarios. Supongamos que compramos a un proveedor de Alemania mercancía por valor de 1000 euros. Tenemos que estar dados de alta como operadores intracomunitarios y darle a este proveedor nuestro CIF-IVA intracomunitario La liquidación de IVA de esta operación la realizamos nosotros, aplicando el 16% como IVA repercutido y luego descontándolo como soportado. Añadimos los 1000 euros en la casilla 19 y la cuota aplicando el 16% en la casilla 20. Esta cuota se añadirá también en la casilla 24 del IVA DEDUCIBLE.

  • Factura intracomunitaria: 1000 euros x 16% = 160 euros de cuota

Base total: 1000 euros; Cuota total: 160 euros

El total de IVA DEVENGADO se rellena en la casilla 21.

La segunda parte de la liquidación correspondeal IVA DEDUCIBLE, en este apartado no tenemos que añadir las bases sino simplemente el total del IVA soportado en todas nuestras compras deducible. El total del IVA soportado en operaciones interiores lo añadiremos en la casilla 22.

La diferencia entre el IVA DEVENGADO y el IVA DEDUCIBLE, nos dará el resultado de la liquidación que consignaremos en la casilla 28.

Salvo que pertenezcamos a algún régimen foral siempre consignaremos 100% atribuible al Estado.

En la casilla de cuotas a compensar de periodos anteriores consignaremos el resultado negativo de las declaraciones anteriores. Por ejemplo, supongamos que la declaración que estamos realizando es la correspondiente al 2T, en esta casilla consignaremos el resultado de la declaración del 1T, -99 euros, que se sumará y será más a compensar si el resultado del 2T también es negativo.

Parte 3: Resultado y datos de pago

Modelo 300 Resultado

Compensación: el importe negativo se consignará en este apartado y será el resultante de la casilla 34 si es negativo. Si el resultado fuera positivo tendríamos que abonar el dinero a la AEAT.

La compensación es obligatoria hasta el cuarto trimestre que podemos solicitar la devolución a la AEAT rellenando el apartado de “Devolución“.

Si su negocio realiza OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS, IMPORTACIONES, EXPORTACIONES, PERTENECE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DE IVA U OTRAS SITUACIÓNES le aconsejamos que sus declaraciones las realice un asesor. Si desea que se las elaboremos nosotros no dude en ponerse en contacto a través de nuestro formulario de contacto o teléfono 616 475 473. Estudiamos su situación y le hacemos un presupuesto sin compromiso.

Si quiere ver las instrucciones del propio modelo acceda a la página de la AEAT al apartado de MODELOS Y FORMULARIOS.

(C) GMC Contables
21/08/2007

No hay entradas relacionadas.

2 comentarios para “Cómo rellenar el modelo 300 trimestral”

Deja un comentario

Tienes que iniciar sesión para escribir un comentario.