Devolución de las tasas municipales para emprendedores en Madrid
Se compensa una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
Requisitos
1. Haber realizado el pago de las tasas municipales entre el 23 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que sean exigibles en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
2. Haber presentado con fecha posterior a 1 de enero de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 ó 037).
No podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni del artículo 29.5 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
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