Facturas: contenido y requisitos mínimos
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, tanto si están no sujetas como exentas de IVA. Existen excepciones a esta obligación que vienen recogidas en artículo 3 del Reglamento de Facturación (Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre).
En este pequeño tutorial nos centraremos en los requisitos mínimos y contenido de las facturas según el Real Decreto que nos afecta.
(Esta norma la podemos descargar de la página de la AEAT en el apartado de I.V.A.- Normativa – Reales Decretos)
Requisitos mínimos que debe contener una factura:
El contenido de la factura viene recogido en el artículo artículo 6 del Reglamento y que pasamos a enumerar:
- Número de factura, y en su caso, serie. El número de factura siempre tiene que ser correlativo, es decir, no se pueden emitir dos facturas con el mismo número de factura y serie. Además es importante que guarde correlación con la fecha de factura, es decir, si tenemos una factura con número 12 y fecha 11 de septiembre, la factura 13 no podrá tener una fecha anterior.
- La fecha de factura.
- Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario.
- NIF del empresario y el destinatario.
- Domicilio fiscal del empresario y destinatario.Si el destinatario es una persona física no empresario o profesional no es obligatorio este dato.
- Descripción de la operación (prestación del servicio o productos que se venden).
- Tipo de IVA aplicable/s.
- Desglose entre BASE y CUOTA de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.
- Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
- En el caso de que emitamos una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.
Como regla general la expedición de la factura debe realizarse en el momento de la operación, salvo que el destinatario sea otro empresario o profesional en el que debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la operación.
En líneas generales estos son los requisitos mínimos que debe contener una factura. Existen algunas especificaciones especiales y casos especiales en este mismo artículo que puede conocer consultando el Reglamento en profundidad.
Ley de IVA recoge que para que este impuesto sea deducible (las cuotas soportadas en las facturas recibidas) es necesario cumplir con los requisitos de facturación de este Reglamento. Una posible Inspección de IVA puede darnos por no deducibles cuotas de IVA soportados por no cumplirlos.
Si desea que le realicemos una revisión de sus facturas y declaraciones de IVA (modelos 300 presentados) no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o teléfono 616 475 473.
(C) GMC Contables
11/09/2007
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