Certificados de empresa: obligación remisión por medios telemáticos
El 31 de marzo de 2010 entró en vigor la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo. Esta Orden establece la obligación de remitir directamente el certificado de empresa al Servicio Público de Empleo a través de Internet a través de una aplicación denominada Certific@2 a través de la página web: www.redtrabaja.es.
Comunidad de Madrid: Ayudas al empleo autónomo
La Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Se contemplan cuatro tipo de subvenciones: subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, subvención financiera, subvención para asistencia técnica y subvención para formación.
Acceder a la información sobre la solicitud y requisitos de la subvención>>
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
Se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago.
A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013 y se refuerza el derecho a percibir indemnización, se amplía la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
El pasado 6 de agosto de 2010 se publicaba en el BOE número 190 la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuya entrada en vigor es a los tres meses de su publicación.
Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en su artículo 5.
Reforma Laboral: notas sobre el RD-Ley 10/2010 de 16 de junio
El 16 de junio de 2010 fue aprobado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estas medidas que han sido aprobadas tras la falta de acuerdo con los interlocutores sociales, serán tramitadas como proyecto de ley para incorporar las enmiendas de los grupos políticos.
Reforma del mercado de trabajo: RD Ley 10/2010 de 16 de junio.
Publicado el Real Decreto Ley que modifica el mercado de trabajo.
En el texto introductorio del mismo se menciona lo siguiente:
” Esta reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables.
De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales:
1. Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible.
2. Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas.
3. Tercero, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.”
Corrección de errores Boe 18/06/2010, núm. 148>>
Devolución de las tasas municipales para emprendedores en Madrid
Se compensa una cantidad equivalente al 100% de la cuota efectivamente pagada de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, Leer el resto de esta entrada »
Convenio estatal de empresas de trabajo temporal: revisión salarial 2010
Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.