Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
El pasado 6 de agosto de 2010 se publicaba en el BOE número 190 la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuya entrada en vigor es a los tres meses de su publicación.
Aspectos más relevantes de esta norma:
1. Objeto de la normativa
Proteger a los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad hubiesen cesado en esa actividad con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la norma. El cese implica que el trabajador autónomo cesa en la totalidad de las actividades que venía ejerciendo y puede ser definitivo o temporal.
2. Requisitos (art. 4 de la ley)
- Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 8.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
3. ¿Qué se entiende por situación legal de cese de actividad (art. 5 de la ley)?
a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
- Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
- Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
- Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
- La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
- Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
b) Los trabajadores económicamente dependientes:
- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
4. Duración de la prestación
a) La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación, de los cuales 12 meses deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.
5. Cuantía de la prestación
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
- La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
A efectos de calcular las cuantías máxima

6. Prestación no contributiva para trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública con el objetivo de dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo consistente en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses.
La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Requisitos:
a) Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
b) Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
c) Otros que se establezcan reglamentariamente (que el Gobierno regulará en los próximos 3 meses).
7. Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (Disposición transitoria única de la ley)
A efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad, los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.
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