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Reforma Laboral: notas sobre el RD-Ley 10/2010 de 16 de junio

El 16 de junio de 2010 fue aprobado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estas medidas que han sido aprobadas tras la falta de acuerdo con los interlocutores sociales, serán tramitadas como proyecto de ley para incorporar las enmiendas de los grupos políticos.

Este Real Decreto-Ley fue publicado el día 17 de junio de 2010 en el Boletín Oficial del Estado número 147. A continuación exponemos un pequeño resumen con aquellos aspectos que hemos considerado más relevantes.

Contrato de obra o servicio

Se establece una duración máxima de 3 años con la posibilidad de ampliarse este plazo 12 meses más por Convenio Colectivo. Transcurrido estos plazos, los trabajadores tendrán la consideración de fijos en la empresa. El empresario, deberá comunicar al trabajador en el plazo de 10 días siguientes un documento justificativo de su nueva condición de fijo.


Contrato temporales, se considerarán trabajadores fijos

Quiénes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados (incluso en caso de sucesión o subrogación empresarial):

  1. Por un plazo de 24 meses con o sin solución de continuidad.
  2. Para el mismo o diferente puesto de trabajo.
  3. Con la misma empresa o grupo
  4. Mediante uno o varios contratos temporales directamente o a través de una ETT


Indemnización por extinción del contrato

A excepción del contrato de Interinidad y contratos formativos, se fija un cuantía de 12 días de salario por año trabajado, pero que se aplicará gradualmente de la siguiente forma:

Para los contratos celebrados:

-          Hasta  31/12/2011: 8 días.

-          A partir de 01/01/2012: 9 días.

-          A partir de 01/01/2013: 10 días

-          A partir de 01/01/2014: 11 días

-          A partir de 01/01/2015: 12 días

Contrato de fomento a la contratación indefinida

La característica de este tipo de contrato es que la indemnización por extinción del contrato de trabajo por caudas objetivas que sea declarado improcedente es de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.

Se amplía su posibilidad de aplicación a los siguientes colectivos:

  1. Desempleados inscritos en la oficina de empleo y que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
    - Jóvenes de entre 16-30 años (incluidos)
    - Mujeres para prestar servicio en  profesiones u ocupaciones de menor índice de empleo femenino
    - Mayores de 45 años
    -Parados inscritos al menos 3 meses
    - Personas con discapacidad
    - Desempleados que durante los 2 años anteriores al contrato hubiesen estado contratados exclusivamente con contratos temporales.
    - Desempleados que durante los dos años anteriores al contrato se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.
  2. La empresa no podrá utilizar este tipo de contrato si en los 6 meses anteriores hubiera extinguido contratos por despido declarado improcedente o despido colectivo.

Bonificación de las cuotas por contratación indefinida

Bonificación de las cuotas hasta 31/12/2011 por contrataciones a los siguientes colectivos.

-          Personas entre 16-30 años con problemas de empleabilidad

-          Mayores de 45 años inscritos durante 12 meses como desempleados

-          Contratados a través de contratos formativos, de relevo y de sustitución de la edad de jubilación.

-          Incremento de la bonificación en el caso de contratación de estos colectivos de mujeres.

Pago del FOGASA de 8 días de la indemnización

-          El FOGASA abonará 8 días de indemnización por extinción de contratos e carácter indefinido por despido colectivo o por causas objetivas siempre que el contrato haya tenido una duración superior a 1 año. Esta medida se financiará con cargo al FOGASA hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización.

Fondo de capitalización para contratos indefinidos

Este fondo está pendiente de regulación y con previsión de funcionamiento a partir del 01/01/2012.

Este fondo se mantendrá durante toda la vida laboral del trabajador por una cantidad equivalente a un número de días por año trabajado. El trabajador en caso de despido, movilidad geográfica y por desarrollo de actividades de formación, podrá hacer efectivas estas cantidades.

La indemnización que tendrá que pagar el empresario en caso de despido se reducirá por el número de días de salario por año de servicio similar al que se determine para la constitución del fondo.

La cantidad que el trabajador no haga efectiva se le acumulará par  la jubilación.

Contrato formativo en prácticas

-          Se amplía de acuerdo con el nuevo sistema educativo los títulos habilitables.

-          El plazo para concertarlo se amplía a 5 años (6 años discapacitados).

-          La duración mínima del contrato es de 6 meses y máximo 2 años.

-          No podrá contratarse en prácticas en la misma empresa o distinta por un tiempo superior a 2 años para la misma titulación.

-          No podrá contratarse en la misma empresa, para el mismo puesto, por tiempo superior 2 años aunque se trata de titulación distinta.

Contrato formativo de formación

-          Sólo podrá concertarse para edades entre 16-21 años como regla general (hasta 24 años desempleados alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficio; sin límite de edad desempleados trabajadores de talleres de empleo o personas con discapacidad; 25 años hasta el 31/12/2011)

-          La retribución será la fijada en Convenio colectivo sin que pueda ser inferior el primer año al SMI (en proporción al tiempo trabajado) y durante el segundo al SMI (sin tener en cuenta la proporción).

-          Bonificación en las cuotas del 100% realizados con desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo hasta el 31/11/2011.

Despido colectivo

-          Extinción fundada por causas:

  1. Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa
  2. Técnicas: cambios en los medios de producción
  3. Organizativas: cambios en los sistemas o métodos de trabajo de personal
  4. Productivas: cambios en el ámbito de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Despido objetivo

Igual que el anterior pero cuando afecta a un número menor de trabajadores. Preaviso 15 días.

Otras medidas

-          Se recogen medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de la jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo.

-          Se establecen medidas para la mejora de la intermediación laboral a través de las ETT.

-          Se establecen medidas para promover la igualdad entre mujeres y hombres.

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